MANUAL DE CONVIVENCIA


INTRODUCCIÓN

El Manual de Convivencia de la Institución Educativa Agropecuaria Uribe, es un componente fundamental del Proyecto Educativo Institucional, que contiene el conjunto de principios, normas, procedimientos, acuerdos y todos aquellos aspectos que regulan y hacen posible la convivencia de los miembros de la institución educativa. Sirve de guía para ayudar a sostener los pilares del diario vivir tanto dentro, como fuera de la Institución, constituyéndose en un espacio de máxima importancia para el ejercicio de la participación democrática de los miembros de la comunidad educativa, puesto que el proceso de concertación y definición de los compromisos para todos (directivos, administrativos, docentes, padres, madres de familia, niños, niñas y jóvenes) favorecen su consolidación, la toma de decisiones compartidas y el ejercicio de la autonomía.

En este sentido el Manual de Convivencia es un ACUERDO COLECTIVO, expresado en los compromisos que asume cada uno de los miembros de la comunidad educativa, con el objetivo primordial de crear y favorecer ambientes propicios para el desarrollo de la personalidad y la convivencia armónica. Por su naturaleza y su intencionalidad se constituye en una herramienta para la difusión y el fortalecimiento de la democracia, siendo su propósito en esta institución DISCIPLINAR Y NO CASTIGAR.

CAPITULO I
MARCO LEGAL, DEFINICIONES, PRINCIPIOS Y RESPONSABILIDADES

  • La Constitución Política de Colombia de 1991.
  • Declaración universal de los derechos humanos
  • Convención sobre los derechos del niño, Ley 12 de 1991.
  • Ley 1098 de 2006, Código de infancia y adolescencia.
  • Ley 115 de 1994, Ley General de Educación y sus decretos complementarios.
  • Ley 1620 de 2013 y su Decreto 1965 de 2013 del Sistema Nacional de Convivencia Escolar.
  • Proyecto Educativo Institucional.

Artículo 1. Definiciones:

Acoso escolar o bullying: Conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno. El acoso escolar tiene consecuencias sobre la salud, el bienestar emocional y el rendimiento escolar de los estudiantes y sobre el ambiente de aprendizaje y el clima escolar del establecimiento educativo.

Agresión escolar. Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de la comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica.

Agresión física: Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras.

Agresión verbal: Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas.

Agresión gestual: Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar,
atemorizar o descalificar a otros.

Agresión relacional: Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros.

Agresión electrónica: Es toda acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o vídeos íntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía.

Ciberbullying o ciberacoso escolar. Forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y vídeo juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado.

Competencias ciudadanas: Es una de las competencias básicas que se define como el conjunto de conocimientos y de habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas que, articulados entre sí, hacen posible que el ciudadano actúe de manera constructiva en una sociedad democrática.

Conflictos manejados inadecuadamente: Son situaciones en las que los conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la comunidad educativa de los cuales por lo menos uno es estudiante y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados. Conflictos. Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o percibida entre una o varias personas frente a sus intereses.

Educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos: es aquella orientada a formar personas capaces de reconocerse como sujetos activos titulares de derechos humanos sexuales y reproductivos con la cual desarrollarán competencias para relacionarse consigo mismo y con los demás, con criterios de respeto por sí mismo, por el otro y por el entorno, con el fin de poder alcanzar un estado de bienestar físico, mental y social que les posibilite tomar decisiones asertivas, informadas y autónomas para ejercer una sexualidad libre, satisfactoria, responsable y sano; en torno a la construcción de su proyecto de vida y a la transformación de las dinámicas sociales, hacia el establecimiento de relaciones más justas democráticas y responsables.

Artículo 2. Principios: La Institución Educativa Agropecuaria Uribe, según los lineamientos del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar se rige por los siguientes principios:

Autonomía: Los individuos, entidades territoriales e instituciones educativas son autónomos en concordancia con la Constitución Política y dentro de los límites fijados por las leyes, normas y disposiciones.

Corresponsabilidad: La familia, los establecimientos educativos, la sociedad y el Estado son corresponsables de la formación ciudadana, la promoción de la convivencia escolar, la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes desde sus respectivos ámbitos de acción, en torno a los objetivos del Sistema y de conformidad con lo consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política y el Código de Infancia y la Adolescencia.

Diversidad: El Sistema se fundamenta en el reconocimiento, respeto y valoración de la dignidad propia y ajena, sin discriminación por razones de género, orientación o identidad sexual, etnia o condición física, social o cultural. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir una educación y formación que se fundamente en una concepción integral de la persona y la dignidad humana, en ambientes pacíficos, democráticos e incluyentes.

Integralidad: La filosofía del sistema será integral, y estará orientada hacia la promoción de la educación para la autorregulación del individuo, de la educación para la sanción social y de la educación en el respeto a la Constitución y las leyes.

Participación: En virtud de este principio la Institución Educativa Agropecuaria Uribe garantiza su participación activa para la coordinación y armonización de acciones, en el ejercicio de sus respectivas funciones, que permitan el cumplimiento de los fines del Sistema. Al tenor de la Ley 115 de 1994 y de los artículos 31, 32, 43 y 44 de la Ley 1098 de 2006, los establecimientos educativos deben garantizar el derecho a la participación de niños, niñas y adolescentes en el desarrollo de las estrategias y acciones que se adelanten dentro de los mismos en el marco del Sistema.

Artículo 3. Responsabilidades de la Institución: Acordes con el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, nuestra institución acoge las siguientes responsabilidades:

a. Garantizar a sus estudiantes, educadores, directivos docentes y demás personal de los establecimientos escolares el respeto a la dignidad e integridad física y moral en el marco de la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos.

b. Conformar el Comité Escolar de Convivencia y garantizar el cumplimiento de sus funciones acorde con lo estipulado en los artículos 11,12 y 13 de la Ley 1620 de 2013.

c. Desarrollar los componentes de prevención, promoción y protección a través del manual de convivencia, y la aplicación de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, con el fin de proteger a los estudiantes contra toda forma de acoso, violencia escolar y vulneración de los derechos humanos sexuales y reproductivos, por parte de los demás compañeros, profesores o directivos docentes.

d. Revisar y ajustar el Proyecto Educativo Institucional, el Manual de Convivencia, y el Sistema Institucional de Evaluación de estudiantes anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, a la luz de los enfoques de derechos, de competencias y diferencial, acorde con la Ley General de Educación, la Ley 1098 de 2006 y las normas que las desarrollan.

e. Revisar anualmente las condiciones de convivencia escolar del establecimiento educativo e identificar factores de riesgo y factores protectores que incidan en la convivencia escolar, protección de derechos humanos, sexuales y reproductivos, en los procesos de autoevaluación institucional o de certificación de calidad, con base en la implementación de la Ruta de Atención Integral y en las decisiones que adopte el comité escolar de convivencia.

f. Emprender acciones que involucren a toda la comunidad educativa en un proceso de reflexión pedagógica sobre los factores asociados a la violencia y el acoso escolar y la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos y el impacto de los mismos incorporando conocimiento pertinente acerca del cuidado del propio cuerpo y de las relaciones con los demás, inculcando la tolerancia y el respeto mutuo.

g. Desarrollar estrategias e instrumentos destinados a promover la convivencia escolar a partir de evaluaciones y seguimiento de las formas de acoso y violencia escolar más frecuentes.

h. Adoptar estrategias para estimular actitudes entre los miembros de la comunidad educativa que promuevan y fortalezcan la convivencia escolar, la mediación y reconciliación y la divulgación de estas experiencias exitosas.

i. Generar estrategias pedagógicas para articular procesos de formación entre las distintas áreas de estudio.

j. Formar a los niños, niñas y adolescentes en el respeto por los valores fundamentales de la dignidad humana, los Derechos Humanos, la aceptación, la tolerancia hacia las diferencias entre personas. Para ello deberán inculcar un trato respetuoso y considerado hacia los demás, especialmente hacia quienes presentan discapacidades, especial vulnerabilidad o capacidades sobresalientes.

k. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o psicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros y de los profesores.

l. Prevenir el tráfico y consumo de todo tipo de sustancias psicoactivas que producen dependencia dentro de las instalaciones educativas y solicitar a las autoridades competentes acciones efectivas contra el tráfico, venta y consumo alrededor de las instalaciones educativas.

m. Coordinar los apoyos pedagógicos, terapéuticos y tecnológicos necesarios para el acceso y la integración educativa del niño, niña o adolescente con discapacidad.

n. Reportar a las autoridades competentes, las situaciones de abuso, maltrato o peores formas de trabajo infantil detectadas en niños, niñas y adolescentes.

o. Orientar a la comunidad educativa para la formación en la salud sexual y reproductiva y la vida en pareja.

Artículo 4. Responsabilidades del rector: según el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, además de las que establece la normatividad vigente y que le son propias, tendrá las siguientes responsabilidades:

a. Liderar el Comité Escolar de Convivencia acorde con lo estipulado en los artículos 11,12 y 13 de la Ley 1620 de 2013.

b. Incorporar en los procesos de planeación institucional el desarrollo de los componentes de prevención y de promoción, y los protocolos o procedimientos establecidos para la implementación de la ruta de atención integral para la convivencia escolar.

c. Liderar la revisión y ajuste del proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema institucional de evaluación anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, en el marco del Plan de Mejoramiento Institucional.

d. Reportar aquellos casos de acoso y violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes del establecimiento educativo, en su calidad de presidente del comité escolar de convivencia, acorde con la normatividad vigente y los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral y hacer seguimiento a dichos casos.

Artículo 5. Responsabilidades de los docentes. Además de las que establece la normatividad vigente y que le son propias, los docentes tienen las siguientes responsabilidades:

a. Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar, violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a estudiantes del establecimiento educativo, acorde con los artículos 11 y 12 de la Ley 1146 de 2007 y demás normatividad vigente, con el manual de convivencia y con los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. Si la situación de intimidación de la que tienen conocimiento se hace a través de medios electrónicos igualmente deberá reportar al comité de convivencia para activar el protocolo respectivo.

b. Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción de ambientes de aprendizajes democráticos y tolerantes que potencien la participación, la construcción colectiva de estrategias para la resolución de conflictos, el respeto a la dignidad humana, a la vida, a la integridad física y moral de los estudiantes.

c. Participar de los procesos de actualización y de formación docente y de evaluación del clima escolar del establecimiento educativo.

Artículo 6. Responsabilidad de la familia:

a.
Proveer a sus hijos espacios y ambientes en el hogar, que generen confianza, ternura, cuidado y protección de sí y de su entorno físico, social y ambiental.

b. Participar en la formulación, planeación y desarrollo de estrategias que promuevan la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos, la participación y la democracia, y el fomento de estilos de vida saludable.

c. Acompañar de forma permanente y activa a sus hijos en el proceso pedagógico que adelante el establecimiento educativo para la convivencia y la sexualidad.

d. Participar en la revisión y ajuste del manual de convivencia a través de las instancias de participación definidas en el proyecto educativo institucional del establecimiento educativo.

e. Asumir responsabilidades en actividades para el aprovechamiento del tiempo libre de sus hijos para el desarrollo de competencias ciudadanas.

f. Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el manual de convivencia y responder cuando su hijo incumple alguna de las normas allí definidas.

g. Conocer y seguir la Ruta de Atención Integral cuando se presente un caso de violencia escolar, la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos o una situación que lo amerite, de acuerdo con las instrucciones impartidas en el manual de convivencia del respectivo establecimiento educativo.

h. Utilizar los mecanismos legales existentes y los establecidos en la Ruta de Atención Integral a que se refiere la Ley 1620 de 2013, para restituir los derechos de sus hijos cuando éstos sean agredidos.

i. Conocer y cumplir el manual de convivencia.

j. Presentarse a realizar el proceso de matrícula o renovación de la misma con todos los requisitos exigidos, dentro de los plazos establecidos por la escuela.

k. Proporcionar al estudiante, los útiles y uniformes requeridos para el normal desarrollo de las actividades escolares.

l. Asistir puntualmente a las reuniones de padres de familia convocadas por el Establecimiento Educativo.

m. Realizar un seguimiento continuo de las actividades escolares.

n. Cumplir con las mingas u otras actividades programadas.

o. Respetar los espacios programados y el tiempo para la recreación y deporte a sus hijos.

p. Justificar por escrito las ausencias o llegadas tarde de sus hijos dentro del tiempo estipulado por la ley.

q. Seguir el conducto regular establecido para la solución de conflictos que se puedan presentar en la convivencia escolar.

r. Acoger las exigencias académicas, disciplinarias, orientaciones pedagógicas, de directivo y docentes.

s. Respetar y apoyar de manera integral a sus hijos.

t. Responsabilizarse de los daños ocasionados por sus hijos dentro y fuera de la Institución.

u. Tratar con dignidad y respeto a los estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa.

v. Comunicar oportunamente y en primer lugar, a las autoridades del establecimiento educativo las irregularidades, de que tenga conocimiento que atente contra la integridad física y emocional del niño.

CAPITULO II
DE LOS ESTUDIANTES


Artículo 7. Estudiantes: Son estudiantes de la Institución Educativa Agropecuaria Uribe aquellos que tengan legalizada la matricula y cursen las asignaturas del respectivo grado. Los estudiantes tendrán acudientes, personas mayores de edad, residentes en el área circunvecina de la Institución quienes responderán por sus deberes y derechos. Cada año lectivo el estudiante tendrá derecho a un carné y a una hoja de vida actualizada. El carné estudiantil es un documento obligatorio que la institución entrega al inicio del año y que sirve para confirmar la calidad de estudiante de la Institución Educativa Agropecuaria Uribe, dentro y fuera de la institución.

Artículo 8. Admisión y permanencia de los estudiantes. Para que los estudiantes sean matriculados en este establecimiento educativo se requiere:

a. Manifestar por escrito su interés por pertenecer a la Institución y estar dispuesto a asumir para su formación la filosofía de la institución.

b. Asegurar la colaboración activa y responsable de los padres o acudientes en la formación integral.

c. Conocer y acogerse al presente Manual de Convivencia.

Artículo 9. Matrícula: Es un contrato de Derecho Civil que se realiza cada año a solicitud y voluntad de las partes. Para realizarla el padre de familia o acudiente se presenta al plantel el día establecido por el mismo, para firmar el protocolo de matrícula el cual se hará únicamente cuando el alumno ingresa por primera vez a la Institución, renovándola cada año mediante la firma del padre de familia o acudiente y del estudiante.

Artículo 10. Requisitos para estudiantes nuevos:

1. Fotocopia del registro civil de nacimiento o de la tarjeta de identidad.
2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de los padres de familia o del acudiente.
3. Fotocopia del carné del Sisben.
4. Certificado de vacunación para menores de 12 años y para mayores de 13 años
examen de sangre.
5. Un legajador tamaño oficio debidamente marcado con los nombres y apellidos
completos del estudiante.
6. Tres fotografías recientes para carnet tamaño 3 x 4 cm.
7. Copia del boletín o certificado de los grados anteriores si los hay.
8. Presentarse con los padres o un acudiente, persona mayor y responsable, que
firme la matrícula.

Paragrafo1: Se recibirán niños de 5 años cumplidos para el Grado Cero o Transición o en su defecto que los cumpla durante el primer semestre del año lectivo.

Parágrafo 2: Es requisito para matricularse al primer grado de Básica Primaria, haber cursado el Grado Cero o Transición o en su defecto, presentarse a un examen valorativo y aprobarlo, realizado por el o la docente del grado Transitorio quien dará su concepto por escrito a la rectoría.

Artículo 11. Requisitos para estudiantes antiguos:

1. Fotocopia del documento de identificación.
2. Boletín de calificaciones.
3. Dos fotografías recientes tamaño 3 x 4 cm.
4. Paz y salvo por los siguientes conceptos: académico, tesorería, biblioteca, sala de
sistemas, restaurante, deporte, asociación de padres de familia.
5. Examen de sangre.
6. Presentarse con los padres o un acudiente, persona mayor y responsable, que
firme la matrícula.

Artículo 12. Legalización de la matrícula:
  • En fecha previamente establecida para matriculas, el estudiante y padre de familia firmaran la respectiva acta de matricula, acto que confirma acogerse a este Manual de Convivencia.
  • Para los niños con alguna discapacidad tendrán libre acceso a la educación según Decreto # 2082 de 1996.
  • El proceso de sistematización de la matricula se hará teniendo en cuenta las disposiciones y cronograma establecido por el Sistema de Matriculas Estudiantiles SIMAT.

Artículo 13. Causas para pérdida de carácter de estudiante:

a.
Retiro voluntario del Establecimiento Educativo.
b. Inasistencia habitual injustificada según Decreto 1860 Art. 53.
c. Presentación de documentos falsos en el momento de la matrícula, con el fin de resolver situaciones de la vida escolar.
d. Expulsión. Operará cuando se haya incurrido en situaciones Tipo 2 ó Tipo 3, y así lo amerite el Consejo Directivo, previa aplicación del debido proceso. La decisión se aplicará mediante resolución rectoral y se debe contar con el concepto y autorización del Consejo Directivo.
e. El estudiante podrá solicitar al Consejo Directivo revisión de su situación, para lo cual dispone de 3 días hábiles, siguientes a la notificación.

Artículo 14. Cancelación de la matrícula: Para cancelar la matricula el padre de familia debe:

1. Presentar por escrito la causa del retiro.
2. Diligenciar paz y salvos por los siguientes conceptos: académico, tesorería, biblioteca, sala de sistemas, restaurante, deporte, asociación de padres de familia.
3. Se firmará el retiro por los padres o acudiente y el estudiante y se le entregará la documentación.
4. Regresar al colegio el carné estudiantil en caso de que esté vigente.

Artículo 15: Uniformes: El uniforme es la estrategia aprobada por la comunidad educativa, que preserva a los estudiantes de la discriminación por razones de apariencia, siendo éstos la pauta de presentación personal. Los estudiantes portarán los uniformes de acuerdo al horario y/o el evento del día. Dichos uniformes son los siguientes:

Artículo 16. Uniforme de diario para los hombres:
  • Camisa blanca manga corta, con un solo bolsillo con el escudo de la Institución.
  • Pantalón gris.
  • Medias blancas.
  • Correa negra.
  • Zapatos negros.
Artículo 17.  Uniforme diario para las mujeres:
  • Camisa blanca, manga corta con el escudo de la Institución.
  • Falda gris prensada (previamente seleccionada a la altura de la rodilla).
  • Medias blancas, largas y arriba.
  • Zapatos negros.
Artículo 18. Uniforme de educación física para hombres y mujeres:
  • Camibuso blanco con cuello, con vivos de la bandera de la Institución en el cuello y las mangas, así como el escudo de la Institución.
  • Sudadera gris con franjas diagonales con los colores de la bandera de la Institución en el lado derecho.
  • Zapatos deportivos preferiblemente negros, medias.

Artículo 19. Uniforme para las faenas agropecuarias para hombres y mujeres:
  • Camibuso gris con cuello y el escudo de la Institución.
  • Yin azul, botas y gorra.
  • Debe llevarse fajado, limpio y sin rotos.
Artículo 20.  Normas para el porte del uniforme:

1. Quien porte el buzo en la institución, este debe tener las siguientes características: Buso cerrado color gris, cuello corte en V, manga larga y el escudo de la Institución.

2. Es permitido que el estudiante debajo de la blusa o camisa lleve camiseta blanca sin dibujos o letreros. Se prohíbe el uso de cualquier prenda o accesorio ajeno al uniforme. Cualquier excepción en el uso completo del uniforme debe presentarse por escrito e informar con tiempo al docente de disciplina.

3. El uniforme debe estar bien presentado, desde el momento en que el estudiante sale de su casa, permanece en la institución y regresa a su hogar.

4. La Institución promoverá campañas en pro de la buena presentación, buen uso y porte del uniforme.

5. No se permite el uso de pircing, tatuajes u otros accesorios extravagantes impuestos por la moda como gorras, gafas oscuras, audífonos, chanclas, entre otros, como parte de uniforme.

6. La no presentación del uniforme se sancionará por el docente a cargo de la disciplina siguiendo el debido proceso.

7. Los estudiantes trasladados pueden usar el uniforme de la institución de origen durante 4 semanas máximo, mientras compran el uniforme reglamentario.

8. Los nuevos estudiantes tienen el mismo plazo a partir de la fecha de matrícula para presentarse uniformados.


CAPITULO III
COMPONENTE ACADÉMICO


Se entiende por componente académico el conjunto de actividades, acciones y procesos de orden pedagógico y educativo que buscan el desarrollo integral del estudiante y que se encuentran definidos en el Plan de Estudios y en el P.E.I. Este componente se orienta hacia el desarrollo armónico de las dimensiones: corporal, estética, cognitiva, ética, comunicativa, socio-política, espiritual y afectiva.

Artículo 21. Sobre la evaluación: Se entiende por evaluación la acción permanente e integral, ejecutada por los educadores, los estudiantes, padres, madres y sus familias, a través de la cual se busca apreciar, estimar, y emitir conceptos sobre el proceso de enseñanza aprendizaje y sus resultados en lo académico, con el fin de mantener o elevar la calidad y dar conceptos de carácter integral sobre el desarrollo de los estudiantes.

El proceso de evaluación comprende la observación, identificación, descripción, relación, explicación, comprensión e interpretación del desempeño de los estudiantes. Para ello los docentes diseñan y ejecutan estrategias pedagógicas que le permitan obtener, analizar e interpretar la información y determinar el alcance o no de los logros propuestos para las distintas dimensiones y áreas del Plan de Estudios.

La Institución Educativa en cumplimiento de las directrices del Ministerio de Educación Nacional a través de las diferentes áreas, los estándares básicos de competencias y el Decreto 1290, contempla el Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes.

Artículo 22. Propósitos de la evaluación institucional de estudiantes:
  • Identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje del estudiante para valorar sus avances.
  • Proporcionar información básica para consolidar o reorientar los procesos educativos relacionados con el desarrollo integral del estudiante.
  • Suministrar información que permita implementar estrategias pedagógicas para apoyar a los estudiantes que presenten debilidades y desempeños superiores en su proceso formativo.
  • Determinar la promoción de estudiantes.
  • Aportar información para el ajuste e implementación del Plan de Mejoramiento Institucional.
Artículo 23. Evaluación en el Nivel Preescolar: El grado Preescolar o Grado Cero se evalúa y se promueve de conformidad con el Artículo 10 del Decreto 2247 de 1997, sobre educación preescolar, basándose en los indicadores de logros curriculares, en cinco dimensiones a saber:
  • Dimensión corporal
  • Dimensión comunicativa
  • Dimensión cognitiva
  • Dimensión ética, actitudes y valores
  • Dimensión estética
Estas dimensiones se valorarán según el desempeño del niño, asignándole las siguientes valoraciones:

1. Desempeño Superior que equivaldría a S
2. Desempeño Alto que equivaldría a A
3. Desempeño Básico que equivaldría a B.

Artículo 24: Escala de valoración institucional y su equivalencia con el Sistema Nacional: Dentro del sistema de evaluación, la Institución Educativa Agropecuaria Uribe, basándose en los parámetros legales de la escala de valoración nacional establece una equivalencia numérica en la escala de 1 a 5, (Sistema de Evaluación Institucional) para que el estudiante y el padre de familia de una manera más clara y didáctica se dé cuenta del resultado de evaluaciones, el nivel de logro, el estado de la competencia desarrollada, el nivel de conocimiento alcanzado y el grado de comportamiento en las distintas conductas escolares.

ESCALA DE VALORACIÓN EQUIVALENCIA NUMÉRICA EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA
  • Desempeño Superior 4,7 - 5,0
  • Desempeño Alto 4,0 - 4,6
  • Desempeño Básico 3.0 - 3,9
  • Desempeño Bajo 1,0 – 2,9
Artículo 25: Definición de la Escala de Valoración

1. Desempeño Superior: Se puede considerar desempeño superior el estudiante cuya valoración en sus procesos cognitivos y formativos se encuentra entre - 4,7- 5.0 cumpliendo con lo siguientes:
  • Alcanza todos los logros propuestos sin actividades complementarias.
  • No tiene faltas y aun teniéndolas, presenta excusas justificadas sin que su proceso de aprendizaje se vea afectado.
  • No presenta dificultades en su comportamiento y en el aspecto relacionado con todas las personas de la comunidad educativa.
  • Desarrolla actividades curriculares que exceden las exigencias esperadas.
  • Manifiesta sentido de pertenencia institucional.
  • Participa en las actividades curriculares y extracurriculares.
  • Valora y promueve autónomamente su propio desarrollo.
2. Desempeño Alto: Se puede considerar desempeño alto el estudiante cuya valoración en sus procesos cognitivos y formativos se encuentra entre 4,0- 4,6 cumpliendo con lo siguiente:
  • Alcanza todos los logros propuestos, pero con algunas actividades complementarias.
  • Tiene faltas de asistencia justificada.
  • Reconoce y supera sus dificultades de comportamiento
  • Desarrolla actividades curriculares especificas
  • Manifiesta sentido de pertenencia con la institución
  • Se promueve con la ayuda del docente y sigue un ritmo de trabajo
3. Desempeño Básico: Se considera con desempeño básico el estudiante cuya valoración en sus procesos cognitivos y formativos se encuentra entre 3.0 - 3.9 cumpliendo con lo siguiente:
  • Alcanza los logros mínimos con actividades de recuperación dentro del período académico.
  • Presenta faltas de asistencia justificadas e injustificadas
  • Presenta dificultades de comportamiento
  • Desarrolla un mínimo de actividades curriculares requeridas
  • Manifiesta un sentido de pertenencia a la institución
  • Tiene algunas dificultades que supera, pero no en su totalidad
4. Desempeño Bajo: Se puede considerar con desempeño bajo el estudiante cuya valoración en sus procesos cognitivos y formativos se encuentra entre 1,0- 2.9 cumpliendo con lo siguiente:
  • No alcanza los logros mínimos y requiere actividades de refuerzo y superación, sin embargo después de realizadas las actividades de nivelación no logra alcanzar los logros previstos.
  • Presenta faltas de asistencia injustificadas
  • Presenta dificultades de comportamiento
  • No desarrollo el mínimo de actividades curriculares requeridas
  • No manifiesta un sentido de pertenencia institucional
  • Presenta faltas de asistencia injustificadas equivalentes a un 25% en un área o asignatura.
Artículo 26: Derechos del estudiante respecto al Sistema de Evaluación. El estudiante, para el mejor desarrollo de su proceso formativo, tiene derecho a:
  • Ser evaluado de manera integral en todos los aspectos académicos, personales y sociales
  • Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de año escolar.
  • Conocer los resultados de los procesos de evaluación y recibir oportunamente las respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas respecto a estas.
  • Recibir la asesoría y acompañamiento de los docentes para superar sus debilidades en el aprendizaje.
Artículo 27. Deberes del estudiante respecto al sistema de evaluación: El estudiante, para el mejor desarrollo de su proceso formativo, debe:
  • Cumplir con los compromisos académicos y de convivencia definidos por el establecimiento educativo.
  • Cumplir con las recomendaciones y compromisos adquiridos para la superación de sus debilidades.
Artículo 28. Derechos de los padres de familia respecto al Sistema de Evaluación: En el proceso formativo de sus hijos, los padres de familia tienen los siguientes derechos:
  • Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de año escolar.
  • Acompañar el proceso evaluativo de los estudiantes.
  • Recibir los informes periódicos de evaluación.
  • Recibir oportunamente respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas sobre el proceso de evaluación de sus hijos.
Artículo 29. Deberes de los padres de familia respecto al Sistema de Evaluación. De conformidad con las normas vigentes, los padres de familia deben:
  • Participar, a través de las instancias del gobierno escolar, en la definición de criterios y procedimientos de la evaluación del aprendizaje de los estudiantes y promoción escolar.
  • Realizar seguimiento permanente al proceso evaluativo de sus hijos
  • Analizar los informes periódicos de evaluación.
Artículo 30. De la promoción: Para que un estudiante sea promovido al siguiente grado debe haber cursado y aprobado todas las áreas, proyectos y programas que conforman el plan de estudios para el grado correspondiente. Igualmente el estudiante será promovido (excepto grado once), cuando al perder una sola área con una nota no inferior a 2.0 que no corresponda a la modalidad agropecuaria ni a lenguaje, ni matemáticas, al promediar todas las áreas de formación obtenga una nota de 3.5; en este caso el estudiante no está obligado a recuperar el área.

Artículo 31. De la modalidad: La Institución Educativa Agropecuaria Uribe tiene aprobación de carácter técnico con modalidad agropecuaria. Para matricular la media técnica estudiantes que NO hayan cursado las áreas de la modalidad, deberán validarlas para tener derecho al título como Bachiller Técnico Agropecuario, en horario adicional definido por el Comité de Evaluación.

Parágrafo. Corresponde al Comité de Evaluación establecer las actividades a desarrollar por parte del estudiante, con el fin de nivelar las asignaturas correspondientes al énfasis agropecuario y llevaran a cabo el respectivo proceso.

Artículo 32. Promoción Anticipada: Durante el primer periodo del año escolar, el Consejo Académico, previo concepto con los padres de familia recomendará la promoción anticipada del estudiante que presente un rendimiento superior en lo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas del año que cursó; la decisión será consignada en acta del consejo directivo y si es positiva en el registro escolar. El mismo proceso se llevará a cabo para facilitar la promoción al grado siguiente de aquellos estudiantes que no la obtuvieron en el año lectivo anterior.

Artículo 33. Certificación: Para que un estudiante opte por la certificación de Bachiller Básico, debe haber aprobado todas áreas, proyectos y programas del plan de estudio de la Básica Primaria y Secundaria.

Artículo 34. Graduación: Para que un estudiante opte el grado de Bachiller Técnico, en la modalidad Agropecuaria, debe haber aprobado todas las áreas, proyectos y programas del plan de estudios en los términos de éste Acuerdo.

Artículo 35. Reprobación: El estudiante reprueba el año escolar cuando ocurran las siguientes circunstancias:

  • El estudiante con desempeño BAJO en tres o más áreas contempladas en el plan de estudio para el grado que corresponda.
  • El Estudiante que presente una inasistencia injustificada del 25% o más a las jornadas lectivas de actividades académicas contempladas en el calendario académico general para cada año escolar.
  • Las ausencias temporales no justificadas se registran normalmente para efectos de la promoción.
  • Todo estudiante que pierda por inasistencia injustificada no recupera el área comprometida.

Cuando el estudiante sea reprobado, la institución garantizará el cupo, para que continúe su proceso educativo; salvo que acompañen situaciones resolutivas que atenten contra la reglamentación y la convivencia Institucional; es responsabilidad de la Comisión de Evaluación y Promoción estudiar el caso de cada uno de los estudiantes considerados reprobados y evaluar su continuidad en la institución, con base a lo aprobado en el Manual de Convivencia.

Parágrafo: Con el fin de garantizar el debido proceso la institución dará hasta 3 días hábiles de plazo, a partir del inicio de la ausencia, para presentar la justificación a la falta de asistencia y hasta 10 días hábiles más para cumplir compromisos académicos pendientes a partir de su regreso. El estudiante que no presente excusa pierde el derecho a solicitar la nivelación de compromisos académicos pendientes durante su ausencia.

Artículo 36. Recuperación: Es el proceso mediante el cual el estudiante que pierde 1 o 2 áreas, demuestra que ha alcanzado las competencias mínimas exigidas para el grado correspondiente:

1. El estudiante que haya promediado un desempeño BAJO en 1 o 2 áreas las puede habilitar para ello deberá agotar el siguiente proceso: Al terminar el año escolar el estudiante recibirá de su profesor de área, los estándares no alcanzados de acuerdo al plan de estudios previo registro en el acta de actividades y compromisos remediales.
2. Durante la semana siguiente al planeamiento institucional el docente dará asistencia y orientación al estudiante para aclarar sus dudas y evaluará el desarrollo del taller.
3. El desempeño BAJO en una de las pruebas de habilitación sitúa al estudiante como REPROBADO. Los resultados de las pruebas serán registrados en los documentos oficiales de informe académico del estudiante.
4. El estudiante que no se presente en las fechas establecida al proceso de habilitación, se considerara como REPROBADO.
5. Todos estos procesos serán registrados mediante acta y se anexarán en la hoja de vida del estudiante.

Artículo 37. De la Comisión de Evaluación y Promoción: Se encarga de estudiar los casos de superación o insuficiencia académica o de normalización y vela por el acompañamiento integral del estudiante. También determina la promoción o no de los estudiantes en cada grado, de acuerdo con el estudio de casos.

Artículo 38. Funciones de la Comisión de Evaluación y Promoción:
1. Determinar los planes especiales de apoyo que se deben adelantar para superar las insuficiencias académicas y hacerles seguimiento.
2. Decidir la promoción anticipada del estudiante que demuestre persistentemente la superación de los logros previstos.
3. Reconocer los estudiantes destacados, determinando quienes reciben estímulos especiales por parte de la institución.
4. Sugerir los compromisos académicos y/o de normalización para los estudiantes en el año siguiente.
5. Determinar la no promoción de los estudiantes según los términos de la legislación escolar y del presente manual de convivencia.


CAPITULO IV
GOBIERNO ESCOLAR

Según la legislación vigente, la Institución Educativa Agropecuaria Uribe tiene un gobierno escolar, constituido por:

• El Consejo Directivo
• El Consejo Académico
• El Rector
• El Comité Escolar de Convivencia
• El Consejo Estudiantil
• El Personero de los estudiantes
• El Consejo de padres de familia

Artículo 39. El Concejo Directivo: Está conformado por el rector, dos docentes, un representante de los padres de familia, un estudiante, un ex alumno, un representante del sector productivo. El rector preside y convoca la reunión ordinaria del Consejo Directivo una vez por mes y las reuniones extraordinarias cuando lo considere pertinente.

Son sus funciones:

1. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución.
2. Servir de órgano consultivo al rector para tomar la decisión de cancelación de matrícula o pérdida de cupo de un estudiante cuando los análisis lo ameriten.
3. Contribuir a la resolución de dificultades y conflictos que pudieran presentarse en la Institución Educativa acogiéndose a la filosofía y políticas institucionales una vez agotados todos los recursos y procedimientos previstos en el manual de convivencia.
4. Adoptar el Manual de Convivencia y el reglamento de la Institución.
5. Participar en la planeación y evaluación del PEI.
6. Aprobar el Sistema Institucional de Evaluación.
7. Hacer sugerencias que contribuyan a la realización del cronograma de actividades o plan operativo anual para el desarrollo de proyectos con estudiantes, de capacitación o actualización docente, de proyección a la comunidad entre otros.
8. Sugerir estímulos, reconocimientos y consecuencias frente al desempeño académico y social de los estudiantes.
9. Sugerir estímulos y reconocimientos frente al desempeño profesional de los docentes, fomentando el respeto por su labor, haciendo énfasis en las buenas prácticas pedagógicas.
10. Recomendar criterios para la participación de la Institución en actividades culturales, comunitarias recreativas y deportivas.
11. Darse su propio reglamento.

Artículo 40. Del Concejo académico y sus funciones: Es la instancia encargada de la orientación pedagógica. Está conformado por el rector, quien lo preside, un docente por cada área definida en el plan de estudios, son sus funciones:

1. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, realizando los ajustes necesarios
2. Organizar el plan de estudios.
3. Participar en la evaluación institucional anual, integrando los consejos de docentes para la seguir el rendimiento de los estudiantes y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación.
4. Aprobar el sistema institucional de evaluación de estudiantes, en concordancia con el Consejo Directivo.
5. Recibir y decidir los reclamos de los estudiantes sobre la evaluación educativa, acogiendo de manera estricta los lineamientos del debido proceso.
6. La demás funciones afines o complementarias que le atribuya el PEI.

Artículo 41. El rector: Es el representante legal de la Institución. En ejercicio de sus funciones legales le corresponde:
1. Orientar la ejecución del PEI y recoger las recomendaciones del Consejo Académico.
2. Aplicar las decisiones del Consejo Directivo.
3. Convocar y presidir el Comité Escolar de Convivencia.
4. Promover la participación de la comunidad educativa, convocando a las elecciones de los estamentos del gobierno escolar.
5. Comunicar a los estudiantes, padres de familia o acudientes y demás miembros de la comunidad educativa las decisiones del gobierno escolar.
6. Responder a los requerimientos legales que los miembros de la comunidad educativa efectúen y que sean de su competencia.
7. Velar por la garantía de los derechos de niños y adolescentes y otros miembros de la comunidad educativa.
8. Reportar aquellos casos de acoso o violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes de la institución, de acuerdo con la normatividad vigente y la ruta de atención integral y hacer seguimiento a dichos casos.
9. Garantizar a sus estudiantes, educadores, y demás integrantes de la institución el respeto a la dignidad e integridad física y moral en el marco de la convivencia escolar y los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
10. Administrar sus recursos.
11. Gestor de soluciones para la comunidad educativa cuando sea su competencia.
12. Los demás funciones que le asigne la ley, las cuales no hayan sido contempladas dentro de éste manual.

Artículo 42. Comité Escolar de Convivencia: La institución conformará al inicio de cada año lectivo El Comité Escolar de Convivencia, en los términos del artículo 22 del decreto 1965 de 2013.

Artículo 43. El objetivo del Comité de Convivencia Escolar, es apoyar la labor de promoción y seguimiento a la convivencia escolar, a la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, así como del desarrollo y aplicación del manual de convivencia y de la prevención y mitigación de la violencia escolar.

Artículo 44. El Comité de Convivencia Escolar estará integrado por:

  • El Rector, quien lo presidirá.
  • El personero estudiantil.
  • El presidente del Consejo de padres.
  • El presidente del Consejo de estudiantes.
  • Un docente que lidere procesos de convivencia escolar.

Artículo 45. Sesiones. El Comité de Convivencia Escolar, se reunirá una vez cada quince (15) días y extraordinariamente cuando las circunstancias lo requieran o a petición de uno de sus integrantes. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el presidente del Comité Escolar de Convivencia, cuando las circunstancias lo exijan o por solicitud de cualquiera de los integrantes del mismo.

Quórum decisorio: El quórum decisorio del Comité de Convivencia Escolar, se integrará con cuatro (4) de sus miembros, y las decisiones se adoptarán con la mitad más uno (1) de los asistentes. En cualquier caso, este comité no podrá sesionar sin la presencia del presidente.

Artículo 46. Decisiones: Las decisiones del Comité Escolar de Convivencia, se adoptarán mediante actas, las cuales deben contener como mínimo, la siguiente información:

1. Lugar, fecha y hora en la cual se efectúo la reunión.
2. Registro de los miembros del Comité que asistieron a la sesión, precisando en cada caso la entidad o sector que representan y verificación del quórum.
3. Registro de los miembros del Comité que presentaron excusa debidamente justificada para no asistir a la sesión.
4. Indicación de los medios utilizados para comunicar la citación a los miembros del Comité.
5. Síntesis de los temas tratados en la reunión, así como de las acciones, medidas recomendaciones, conceptos adoptados y sentido de las votaciones.
6. Firma del Presidente del Comité y del Secretario Técnico, una vez haya sido aprobada por los asistentes.

Artículo 47. Invitación: El Comité de Convivencia Escolar, podrá invitar a sus sesiones a funcionarios y miembros de la comunidad educativa, cuando considere que sus aportes puedan ser de utilidad para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 48. Confidencialidad: El Comité Escolar de Convivencia deberá garantizar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los datos personales que sean tratados en el marco de las actuaciones.

Artículo 49. Conflictos de interés, impedimentos y recusaciones: Los impedimentos y recusaciones en que se vean incursos los miembros del Comité de Convivencia Escolar, se definirá conforme a lo establecido en los artículos 11 y 12 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que a la letra dicen:

“Artículo 11.Conflictos de interés y causales de impedimento y recusación. Cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo del servidor público, este deberá declararse impedido.

Artículo 50. De la representación de los estudiantes.

Artículo 51. El Personero de los estudiantes y sus funciones: Será elegido entre los estudiantes del último grado, con el fin de promover el ejercicio de los derechos y deberes. La elección se llevará a cabo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto. Este cargo es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.

  • Los candidatos a personero deben tener una antigüedad mínima de dos años en el plantel educativo; no tener compromiso de convivencia vigente; demostrar capacidad de liderazgo frente a sus compañeros, buen rendimiento académico, excelente comportamiento y acatar el Manual de convivencia. 
  • El Personero Estudiantil y el Representante de los estudiantes serán elegidos durante las primeras semanas de clase, el director de grado once, los docentes de sociales y áreas afines promoverán y motivarán su elección. La institución realizará campañas que promuevan la democracia y la participación activa de todos los estamentos educativos.

La institución garantizará el acompañamiento a los candidatos a personero, con el fin d que sus propuestas de campaña se ajusten a las funciones descritas a continuación:

Artículo 52. Son funciones del Personero Estudiantil:

1. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna, pedir la colaboración del Consejo Estudiantil, organizar foros y otras formas de deliberación.
2. Recibir, evaluar y gestionar las quejas y reclamos que presenten los estudiantes sobre vulneración a sus derechos o las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes.
3. Presentar ante el rector o la instancia correspondiente las propuestas, solicitudes o peticiones necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.
4. Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por intermedio suyo.
5. Participar en el Comité Escolar de Convivencia, presentando propuestas para la promoción de la convivencia dentro de la comunidad educativa y velando por la garantía de derechos en los procesos de mediación que se realicen.
6. Dar aviso al director de grado, docentes o al rector, de cualquier situación donde se vulneren los derechos de los estudiantes, con el fin de activar la Ruta de Atención Integral para la convivencia escolar y hacer seguimiento a la atención.

Parágrafo: Los cargos de Personero Estudiantil y Representante de los estudiantes podrán ser revocados si incumplen reiteradamente con el presente manual de convivencia.

Artículo 53. Concejo Estudiantil: Lo conforman dos representantes de cada curso, un hombre y una mujer. Es elegido por votación de los estudiantes en cada grado por mayoría simple.

Son sus funciones:
1. Darse su propia organización interna. Este Consejo será apoyado por otros estamentos del gobierno escolar, que facilite su organización, sin detrimento de su autonomía.
2. Invitará a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presentan iniciativas sobre del desarrollo de la vida estudiantil.
3. Elegir el presidente del Consejo Estudiantil, quien será su representante ante el Comité Escolar de Convivencia; así mismo, elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo de la institución. El Consejo Estudiantil asesorará a sus representantes en el cumplimiento de sus funciones.
4. Presentar las sugerencias que consideren importantes para el estudiantado e involucrarse en la implementación y desarrollo de las mismas.
5. Reunirse periódicamente con el fin de participar y analizar las diferentes situaciones relacionadas con el acontecer estudiantil en la institución.

Artículo 54. De la Asamblea General de padres de familia: Está conformada por la totalidad de padres de familia de la institución, pertenecientes o no a la Asociación de Padres de Familia. Conforme al decreto 1286 se reunirá obligatoriamente como mínimo dos veces al año por convocatoria del rector.

La primera asamblea general, tendrá el propósito de elegir los diferentes consejos que trabajarán durante el año escolar, sacando un representante de cada grupo sea de padres, estudiantes y profesores conformando con ellos las directivas. En esta asamblea se darán a conocer funciones de los diferentes consejos y representantes del Gobierno Escolar

Artículo 55. Del Concejo de padres de familia: Está conformado por un padre de familia o acudiente, representante de cada curso, con su respectivo suplente, elegidos en primera asamblea general. La representación de los padres de familia, solo puede ser asumida por acudientes de un estudiante debidamente matriculado.

Sus funciones:
1. Elegir su presidente y los representantes de los padres de familia ante el Consejo Directivo, El comité de Evaluación y Promoción, el Comité de Convivencia Escolar.
2. Colaborar con las actividades destinadas a promover el bienestar de la comunidad educativa, especialmente en aquellas que promuevan la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos, la participación y la democracia y el fomento de los estilos de vida saludables.
3. Apoyar las actividades culturales, científicas, técnicas y deportivas que organice la Institución.
4. Asegurar la participación de los padres de familia en el proceso educativo para elevar los resultados de la calidad integral del estudiante.
5. Participar en la autoevaluación institucional y en la elaboración de planes de mejoramiento para el logro de objetivos planteados en el PEI.

Artículo 56. De la Asociación de Padres de Familia: Es una entidad jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, que se constituye por la decisión libre y voluntaria de los padres de familia de los estudiantes matriculados.

Son sus funciones:
1. Propender por el adelanto espiritual, intelectual, artístico, deportivo y cultural de la comunidad educativa.
2. Procurar una integración permanente entre los padres y madres o acudientes y los docentes para conocer los intereses y capacidades del estudiantado y orientarlas hacia su pleno desarrollo.
3. Velar por los principios y filosofía de la Institución.
4. Actuar como representante de sus asociados ante la Institución, entidades oficiales, asociaciones de padres de familia, federaciones y otros organismos e instituciones relacionadas con la educación.
5. Apoyar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional y el Plan de Mejoramiento.
6. Promover la construcción de un clima de confianza, tolerancia y respeto entre los miembros de la comunidad educativa.
7. Promover los procesos de formación y actualización de los padres de familia para que cumplan sus deberes y responsabilidades como educadores naturales.
8. Apoyar a las familias y estudiantes en el desarrollo de las acciones necesarias para mejorar sus resultados de aprendizaje.
9. Promover entre los padres y madres de familia una cultura de convivencia, solución pacífica de conflictos y compromisos con la legalidad.
10. Facilitar la solución de los problemas individuales y colectivos de los menores y propiciar acciones tendientes al mejoramiento de su formación integral.

Parágrafo: La Asociación de padres de familia conformará comités de trabajo, los cuales son órganos colegiados cuya función básica es el diseño, ejecución y seguimiento de los diferentes programas desarrollados por la asociación. Estos comités son: Escuela de padres, de convivencia, eventos y relaciones públicas, bienestar estudiantil. Los objetivos de cada comité son definidos por la junta.

CAPITULO V
DERECHOS, DEBERES Y ESTIMULOS

Artículo 57. Son derechos de los estudiantes:

1. Conocer oportunamente el Manual de Convivencia.
2. Recibir una educación adecuada que le permita realizarse como persona en el aspecto: social, espiritual, cultural y cognitivo. Además de ser orientado en el manejo del tiempo libre, permitiendo la construcción de un verdadero proyecto de vida.
3. Recibir al inicio de cada período académico, el plan de estudio del área respectiva.
4. Ser llamado por su propio nombre.
5. Recibir protección eficaz contra el maltrato, el bulling, el ciber bulling, el abuso, el abandono y toda forma de vulneración de sus derechos, de acuerdo con los principios legales.
6. Ser escuchado y que se garantice el debido proceso y se sigan los procedimientos ante situaciones académicas y de convivencia, según este manual y el sistema institucional de evaluación de estudiantes.
7. Recibir estímulos y reconocimientos por sus excelentes desempeños, así como por la participación en eventos artísticos, culturales, deportivos y académicos, dentro o fuera de la institución.
8. Disfrutar del descanso, el esparcimiento, el juego, el deporte, el aprovechamiento del tiempo libre, y la cultura con actividades que no impliquen riesgos para su integridad personal.
9. Contar con el apoyo de los padres y o acudientes en la garantía de sus derechos, incluyendo el derecho a la educación.
10. Ser representado por sus padres, o acudientes cuando se le adelante un seguimiento académico, disciplinario o de convivencia, en la institución educativa.
11. Liderar y participar en la organización de eventos escolares de su propia iniciativa, conforme a los propósitos, principios y valores del proyecto educativo institucional.
12. Conocer las formas de participación en el gobierno escolar y hacer uso de ellas.
13. Reunirse periódicamente para planear actividades con sus representantes cuando lo considere necesario.
14. A exigir del profesor una buena preparación académica y cumplimiento en el desarrollo pedagógico e intensidad horaria.
15. En caso de verse afectado injustamente a reclamar sus derechos en forma moderada y cordial, en lo posible utilizando el conducto regular (representante, docente, director de grupo, profesor de disciplina y rector).
16. A que sus problemas se solucionen en el menor tiempo posible, dentro de los 5 días hábiles siguientes a su solicitud dependiendo de la magnitud del mismo.
17. A la devolución de sus trabajos y valoraciones con el fin de rectificar un error a tiempo.
18. A hacer uso correcto de los textos, implementos deportivos, equipo de sonido, mapoteca, libros y los diferentes elementos de la Institución dentro de las horas determinada.
19. A elegir y ser elegido para ocupar cargos dentro del gobierno escolar.
20. A no ser retirado de clases por incumplimiento de sus padres.
21. Ser valorado con equidad, justicia y objetividad en los trabajos, evaluaciones, actividades curriculares.
22. Recibir oportunamente los resultados de las evaluaciones, pruebas o trabajos desarrollados durante las diferentes asignaturas.
23. Representar al colegio en eventos deportivos, culturales, sociales y académicos, seleccionado oportunamente a nivel local, regional y nacional.
24. Obtener el boletín de calificaciones al finalizar cada periodo académico de manera oportuna.
25. A ser representado por el acudiente en mingas, trabajos en la finca y actividades programadas por la Institución.

Artículo 58. Régimen de deberes de los estudiantes. Son deberes de los estudiantes:

1. Conocer, aceptar, cumplir y respetar el Manual de Convivencia y por tanto, actuar en concordancia con lo que aquí se establece.
2. Permanecer en el establecimiento dentro de la jornada académica y en los sitios programados para cada actividad, como también realizar en forma ordenada y oportuna, los respectivos cambios de clase.
3. Portar de manera obligatoria y permanente el uniforme con dignidad y respeto dentro de la institución y en actividades extracurriculares, donde se ponga en juego la buena imagen de la institución.
4. Asistir puntualmente a clases y actividades programadas.
5. Cuidar sus útiles escolares y llevarlos al día, haciendo uso adecuado de sus pertenencias y respetando las de sus compañeros.
6. Abstenerse de asistir a la escuela con enfermedades endémicas.
7. No portar, distribuir y/o consumir sustancias psicoactivas u otras que atenten contra el bienestar de la comunidad educativa.
8. No portar armas corto punzantes, armas de fuego, caucheras u otro instrumento que amenace la integridad de la persona.
9. Demostrar compromiso institucional con respeto y lealtad, presentando las evaluaciones, talleres según lo convenido, sin alteraciones ni fraudes.
10. Ejercer una comunicación respetuosa, utilizando el diálogo como mecanismo para la resolución de conflictos y siguiendo el conducto regular.
11. Practicar el buen trato y las buenas relaciones con actitudes de respeto, solidaridad, tolerancia, aceptación e igualdad.
12. No pintar letreros o grafitis de ninguna clase.
13. Ser solidario en caso de calamidades o dificultades dentro y fuera de la Institución.
14. Aceptar respetuosamente las diferencias étnicas, individuales, culturales y religiosas.
15. Justificar la inhabilidad física para el desarrollo de cualquier tipo de trabajo.
16. Dedicar el tiempo necesario a sus actividades académicas.
17. Presentar puntual y oportunamente las evaluaciones y trabajos escolares a no ser por razones comprobadas por fuerza mayor.
18. Ser respetuoso con quienes se relacione de manera directa o virtual, utilizando un vocabulario adecuado, absteniéndose de utilizar amenazas, apodos, juegos bruscos o cualquier acción que ocasione agresión verbal o física.
19. Favorecer la comunicación entre la Institución y la familia, entregando oportunamente todo mensaje; devolver desprendibles o de recibido, según sea el caso.
20. Informar oportunamente al docente, director de grupo, coordinador de disciplina, sobre malos tratos que reciba dentro o fuera de la institución.
21. Ponerse al día y realizar las actividades académicas y de convivencia durante su ausencia.
22. Portar diariamente y para todas las actividades, dentro y fuera de la institución el carné estudiantil, documento de identificación y carné de seguro estudiantil contra accidentes cuando se tengan.
23. Atender y acatar las instrucciones dadas por el profesor para la realización de las actividades dentro y fuera de clase.
24. Utilizar adecuadamente las instalaciones, inmuebles, materiales, y documentos de la institución, haciéndose responsable del arreglo o reposición en caso de daño por uso inadecuado o pérdida.
25. Tener un comportamiento adecuado, dentro y fuera de la Institución, dejando en alto el buen nombre de la misma.
26. Respetar y proteger el medio ambiente y el entorno en el que se desenvuelve, lo cual incluye el cuidado de la edificación, mobiliario, plantas; contribuir con el aseo del plantel, cuidado del agua, utilización moderada de la energía eléctrica entre otros recursos.
27. Estar a paz y salvo con todas las dependencias de la Institución en el momento del retiro, culminación del año lectivo o ceremonias de grado.
28. Presentar justificación escrita y firmada por los padres de familia o acudientes en caso de incapacidades médicas y permisos.
29. Evitar el porte de material gráfico, juegos y juguetes no autorizados, que alteren la convivencia y el trabajo en clase.
30. Abstenerse de traer al colegio objetos de valor innecesarios para el desarrollo de las actividades escolares. El estudiante y su familia asumirán la responsabilidad por su posible daño, pérdida o uso inadecuado, exonerando a la institución de toda responsabilidad al respecto.
31. Abstenerse de usar teléfonos celulares y dispositivos electrónicos en horas de clase, manteniéndolos apagados y guardados. Queda reglamentado su uso solo en horas de descanso.
32. Tener presente que por encima de sus intereses personales, prevalecen los intereses y el bienestar de la institución y de la comunidad educativa.
33. Cumplir las resoluciones emitidas por el Consejo Directivo, el rector, el coordinador de disciplina, el Consejo Académico, y las recomendaciones del Comité Escolar de Convivencia, y el del Comité de Evaluación y Promoción.

Parágrafo. La inobservancia de los deberes de los estudiantes constituyen las situaciones Tipo 1, a las que hace referencia el artículo 40 del decreto 1965 de 2013, Salvo las del numeral 7, que corresponden a las de Tipo 3.

Artículo 59. Coordinador de disciplina y convivencia. Semanalmente la institución nombra a un docente para que cumpla la labor de coordinar la disciplina, la convivencia y el orden dentro de la institución, el cual tendrá las siguientes funciones:

a. Estar en la institución diez minutos antes de comenzar la jornada laboral.
b. Abrir las aulas.
c. Dirigir el toque de timbre.
d. Orientar la formación de estudiantes semanalmente.
e. Recepcionar las informaciones pertinentes.
f. Dirigir el periódico mural.
g. Socializar un tema educativo o relativo a los valores.
h. Velar por la limpieza de salones, baños y de la institución en general.
i. Establecer estrategias de prevención de accidentes de los niños a la hora del descanso y toma de refrigerio.
j. Velar por el buen funcionamiento del restaurante escolar incluyendo el orden de los niños.
k. Orientar el lavado de las manos, higiene bucal antes y después de tomar el refrigerio.
l. Velar por el cuidado, buen uso de los implementos de aseo y demás enseres.
m. Intervenir para ordenar la reparación oportuna de daños causados a enseres del establecimiento educativo o útiles del compañero, con la respectiva comunicación al padre de familia o acudiente.

Artículo 60. Derechos de los padres de familia y acudientes:

1. Recibir información acerca de los requisitos de matrícula de sus hijos.
2. Recibir información relacionada con el desempeño académico y disciplinario de su hijo, según lineamientos del ministerio de educación nacional.
3. Ser atendido por parte del personal que labora en la Institución, utilizando los horarios establecidos para tal fin.
4. Participar en el Consejo Directivo, la Asamblea de Padres, el Comité Escolar de Convivencia, la Comisión de Evaluación y Promoción.
5. Participar en el análisis, evaluación y actualización permanente del presente manual de convivencia, del sistema institucional de evaluación de estudiantes, y del proyecto educativo institucional.

Artículo 61. Derechos de los docentes:

1. Ser tratado en forma respetuosa y digna, por parte de los miembros de la comunidad educativa.
2. No ser discriminado por razón de sus creencias políticas, culturales o religiosas, ni por su condición social, de etnia o de género.
3. Participar en la programación y realización del Proyecto Educativo Institucional.
4. Gozar de estímulos y reconocimientos institucionales.
5. Asistir a actividades de capacitación.
6. Ser reconocido y apoyado en sus iniciativas para promover la innovación e investigación pedagógica.
7. Participar en su evaluación de desempeño, bajo los criterios establecidos por el MEN
8. Ser atendido, informado y escuchado oportunamente.
9. Participar como miembro del consejo directivo, del consejo académico, del comité escolar de convivencia, comité de evaluación y promoción, del comité interno sindical.
10. Participar en las convocatorias, reuniones y actividades programadas por el sindicato de educadores.
11. Solicitar permisos y licencias según lo establecido por el código sustantivo del trabajo y el MEN.

Artículo 62. Deberes de los padres de familia y o acudientes:
1. Conocer los derechos y deberes de su hijo contemplados en la constitución política de Colombia, la Ley de infancia y de adolescencia, la Ley 1620 de 2013 y el Manual de Convivencia de la Institución, y actuar en concordancia con los mismos.
2. Proporcionar a su hijo un ambiente de comprensión, respeto, confianza y ternura dentro del hogar y delegarle responsabilidades de acuerdo a su edad. No existe justificación para usar violencia física, psicológica, o sexual.
3. Asistir puntualmente a las reuniones, citaciones y actividades programadas para las familias. Esto es de suma importancia para la construcción de acuerdos que permitan el bienestar integran del estudiante.
4. Presentarse a colegio con prontitud, cuando se les convoque por situaciones que requieran de su atención urgente.
5. Mostrar respeto y tolerancia en el trato, utilizando formas de comunicación adecuadas al dirigirse a cualquier integrante de la comunidad educativa.
6. Conocer y seguir la ruta de atención integral cuando se presente un caso de violencia escolar, la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos o una situación que lo amerite.
7. Comunicar oportunamente al colegio sobre factores de riesgo que afecten el desarrollo, la salud o la formación del estudiante.
8. Informar al estudiante, al director de grado o al docente de aula el grupo sanquíneo de su hijo, las afecciones de salud que padece y los cuidados necesarios y suministrar la medicina prescrita para su manejo.
9. Asumir responsablemente el cumplimiento de las sugerencias y recomendaciones dadas por los docentes, y directivos de la institución, y tomar las medidas preventivas y correctivas que sean necesarias para favorecer el satisfactorio desarrollo de sus hijos.
10. Realizar la matrícula del estudiante dentro de las fechas estipuladas.
11. Suministrar oportunamente uniformes, útiles e implementos que el estudiante necesite para el cumplimiento y la realización de las diferentes actividades escolares.
12. Cumplir oportunamente con los trabajos establecidos en la finca de la Institución.
13. Cancelar oportunamente los costos por concepto del restaurante y actividades programadas por la institución tales como salidas pedagógicas, actividades culturales, jornadas recreativas.
14. Cuidar su presentación personal al acudir al colegio, como muestra de respeto y buen ejemplo.
15. Respetar los horarios de atención estipulados por la Institución, evitando de esta manera la interrupción de clases.
16. Velar por la permanencia y puntual asistencia del estudiante a las actividades escolares o extracurriculares que la Institución programe y presentar, por escrito, excusa por su inasistencia, durante los tres días hábiles siguientes a la ausencia.
17. Garantizar la afiliación del estudiante al Sistema de Seguridad Social y su atención adecuada ante cualquier afección que se presente a su salud.
18. Informar por escrito del retiro, ausencia prolongada o cancelación de la matrícula de su hijo al rector.
19. Inculcar a su hijo el respeto, la valoración y el aprecio hacia sí mismo, el medio ambiente, la institución y los demás.
20. Acompañar a su hijo en procesos restaurativos frente a los daños causados a cualquier miembro de la comunidad educativa, las instalaciones de la Institución, y las pertenencias de sus compañeros promoviendo así el sentido de responsabilidad.
21. Verificar que sus hijos lleven al colegio sus uniformes completos, los útiles escolares requeridos y se abstengan de portar elementos diferentes a los permitidos en el presente manual.
22. Garantizar que su hijo devuelva al colegio cualquier objeto que lleve a casa y no sea de su propiedad.
23. Fomentar y apoyar en sus hijos la participación en actividades culturales, artísticas, recreativas, y deportivas que ayudan a su formación integral.
24. Abstenerse de hacer llamadas al celular de su hijo en horas de clase. En caso de cualquier urgencia comunicarse directamente a la secretaría de la Institución.

Artículo 63. Deberes de los docentes:

1. Los docentes deberán cumplir las normas que se derivan de la Constitución Política, el Código Sustantivo del Trabajo, el Código Disciplinario Único para servidores públicos.
2. Tratar con respeto a todos los miembros de la comunidad educativa.
3. Impartir sus enseñanzas con criterio ético y respetando la normatividad vigente.
4. Hacer de cada periodo de clase un espacio en el cual se avance significativamente en la búsqueda del conocimiento y en la afirmación de valores como el respeto, la responsabilidad, la tolerancia, la honestidad, el compromiso y la disciplina de trabajo.
5. Ser creativo, comprensivo, flexible y recursivo en sus estrategias pedagógicas y evaluativas, motivando a los estudiantes a que construyan el conocimiento, sin apartarse de los programas curriculares y la evaluación por competencias.
6. Trabajar en equipo con los demás profesores, compartiendo en las reuniones experiencias, conocimientos y demás saberes.
7. Participar en las diferentes actividades de la Institución ayudando a los estudiantes en las actividades programadas, motivándolos y supervisándolos en el cumplimiento de los objetivos propuestos.
8. Planear y llevar a cabo estrategias para ayudar a avanzar a los estudiantes con dificultades y potenciar el trabajo de los estudiantes sobresalientes.
9. Ser discreto con la información familiar y personal tanto del estudiante como de cualquier miembro de la comunidad.
10. Capacitarse y mantenerse actualizado en los saberes propios de su disciplina, la legislación educativa, el Código de Infancia y Adolescencia, el Manual de Convivencia y el manejo de herramientas tecnológicas y didácticas.
11. Informar oportunamente a los padres sobre el comportamiento y desempeño académico de sus hijos y dejar registro escrito firmado (actas) de cada reunión.
12. Cumplir con los horarios establecidos y no salir de la Institución durante la jornada laboral sin contar con la autorización del rector.
13. Mantener en orden los espacios a su cargo y aquellos que sean asignados para actividades propias de su labor docente.
14. Hacer llamado de asistencia diariamente durante todos los periodos de clase y mantener el registro al día.
15. Hacer seguimiento de cada uno de los estudiantes y elaborar informes de su proceso académico y de convivencia, utilizando registros y análisis de sus producciones.
16. Asistir y participar en las reuniones de los comités de los que hace parte.
17. Abstenerse de usar celulares y otros aparatos electrónicos durante el desarrollo de sus clases y reuniones institucionales, a menos que cumplan una función de apoyo para su labor.
18. Abstenerse de fumar o ingerir alcohol en los predios de la institución o en actividades con estudiantes promocionadas por la institución, dentro o fuera de sus instalaciones.
19. Abstenerse de recibir dineros de padres de familia o estudiantes, excepto en los cuales sea autorizado por el rector.
20. Participar activamente y asumir con responsabilidad la organización y disciplina de la Institución.
21. Participar en la elaboración y revisión del Proyecto educativo Institucional, Sistema Institucional de Evaluación de estudiantes, Manual de Convivencia, Evaluación Institucional y demás herramientas pedagógicas y administrativas para una buena organización y funcionamiento de la Institución.
22. Identificar, reportar y realizar seguimiento a los casos de acoso escolar, violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a estudiantes de la institución. Si la situación de la intimidación de la que tienen conocimiento se hace a través de medios electrónicos, igualmente deberá reportar al Comité Escolar de Convivencia, para activar el protocolo respectivo.
23. Reportar inmediatamente al rector, coordinador de disciplina las situaciones de las cuales tiene conocimiento sobre vulneración de derechos o situaciones de riesgo para cualquier integrante de la comunidad educativa.

Artículo 64. De los estímulos: La institución busca dar continuidad a los hábitos, comportamientos, y valores aprendidos en el hogar, para ello acompaña y colabora en el proceso formativo y posibilita estrategias para que el estudiante crezca en su interior y se proyecte comunitariamente, por lo cual otorga estímulos que lo motiven a ser cada vez mejor.
1. Cuadro de honor: Al finalizar cada periodo lectivo el director de grado publicará en el salón de clase un cuadro de honor destacando los estudiantes que ocuparon los tres primeros lugares en su desempeño académico.
2. Homenaje a la bandera: El director de grado para cada periodo o en los actos cívicos que la institución programe, elegirá a quienes se han distinguido en algún valor relacionado con el desempeño académico, crecimiento personal, liderazgo, sentido de pertenencia con la institución o por su servicio y proyección hacia la comunidad.
3. Participación en actividades externas: Se otorgará en la clausura del año lectivo una mención de honor, a quienes han sido premiados por su destacada participación representando al colegio, al municipio o al departamento, en actividades deportivas, culturales, religiosas, académicas, entre otras. Quienes reciban estas distinciones externas deben informar al director de grado o al rector.
4. Mejor bachiller agropecuario. De los estudiantes que finalicen el bachillerato por sus cualidades y su rendimiento académico, se escogerá uno como mejor bachiller agropecuario y se hará su reconocimiento en la ceremonia de graduación, realizando la respectiva anotación en la hoja de vida del estudiante.
5. Premiación deportiva e inter clase: Se otorgarán medallas y otros reconocimientos, a quienes se destacaron en las distintas modalidades deportivas programadas por la Institución.

CAPITULO VI
SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO

Artículo 65. Reglamentación del servicio social obligatorio: El servicio social obligatorio hace parte integral del currículo y, por ende, del Proyecto Educativo Institucional de la Institución. Durante el grado décimo y decimoprimero, los estudiantes prestan el servicio social obligatorio contemplado por la ley. Su intensidad mínima es de 80 horas de trabajo y puede desarrollarse a través de un proyecto pedagógico. La prestación de este servicio es requisito indispensable para la obtención del título de bachiller técnico agropecuario.

Para el desarrollo de este servicio, la Institución podrá establecer convenios con entidades gubernamentales y no gubernamentales que adelanten o pretendan adelantar, acciones de carácter familiar y comunitario, cuyo objeto sea afín, con los proyectos pedagógicos del servicio social estudiantil obligatorio, en las condiciones y requerimientos determinados en cada uno de los proyectos pedagógicos que defina el mismo establecimiento educativo. Con la asesoría, orientación, asistencia y acompañamiento de los docentes, los estudiantes diseñarán un proyecto en el cual definan el trabajo a desarrollar, él, ó, los responsables, el asesor, sus objetivos, el cronograma de actividades, los recursos, los costos, los beneficiados. Al finalizar el proyecto, los estudiantes harán una sustentación del mismo.

La Institución brindará los soportes técnicos, pedagógicos, y administrativos necesarios que requieran los estudiantes para prestar el servicio social en las condiciones y requerimientos de cada uno de los proyectos pedagógicos que él mismo defina de acuerdo con el PEI.

El servicio social obligatorio no se repite cuando el estudiante no ha aprobado el grado. El servicio social no es recuperable. El estudiante que sin causa justificada se retire o sea excluido, deberá reiniciar éste, previa asignación de la persona responsable.

CAPITULO VII
REGIMEN DISCIPLINARIO

Siempre y cuando la situación lo amerite, la institución promoverá sanciones formativas con el fin de propiciar el crecimiento personal y la reflexión a través de la experiencia sancionatoria, permitiendo al estudiante profundizar en los valores en los que tiene deficiencias. El sancionado presentará sus trabajos de reflexión ante los demás estudiantes.

De las situaciones que afectan la convivencia escolar:

Artículo 66. Situación tipo 1 de convivencia escolar consideradas como faltas leves: Son todas aquellas acciones propias del proceso formativo de los niños, niñas y jóvenes en las cuales se incumplen las normas y cuyo efecto no ocasiona graves traumatismos a la formación académica ni la integridad física, emocional y / o social de cualquier miembro de la comunidad educativa, ni de las instalaciones y / o recursos de la Institución.

Cometer faltas leves de manera reiterativa o dejarlas pasar, se entiende como tendencia a la trasgresión, lo cual afecta la convivencia y va en detrimento de la confianza en las normas de convivencia de la institución. Por su bajo nivel de incidencia al bienestar general de la comunidad, estas faltas pueden manejarse mediante el establecimiento de acuerdos y la reparación inmediata por parte de los involucrados.

Artículo 67. Situaciones Tipo l. Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud. Se consideran situaciones Tipo I, las siguientes:

1. Retiro de clases sin autorización.
2. Inasistencia a clases sin justificación alguna.
3. Retardos consecutivos.
4. Faltas de asistencia a los actos programados por la Institución.
5. Descuido consecutivo en la presentación y aseo personal.
6. Portar los uniformes de manera diferente a la establecida, en actividades escolares realizadas dentro y fuera de la Institución.
7. Incumplir con el porte de los implementos y útiles de estudio.
8. Incumplir injustificadamente con los horarios establecidos. La puntualidad es un valor muy importante que incide sobre el cumplimiento de las labores y las relaciones humanas.
9. Utilizar celulares y demás dispositivos electrónicos en actividades académicas sin autorización.
10. Consumir alimentos y/o mascar chicle durante las clases.
11. Interrumpir con actos de indisciplina el orden de las actividades escolares.
12. Arrojar basuras al suelo, dañar las plantas, y/o atentar contra los recursos naturales dentro o fuera de la Institución durante el desarrollo de actividades institucionales.
13. Hacer públicas expresiones tales como besos y caricias propias de las relaciones íntimas entre las parejas.
14. No portar los documentos que lo acrediten como estudiante de la institución y su carné de seguro estudiantil contra accidentes.
15. No entregar a los padres de familia o acudientes información dirigida por la Institución.
16. Ingresar o permanecer en la Institución en horarios diferentes a la jornada escolar, sin autorización escrita de sus padres o acudientes o directivas de la Institución.
17. Incumplir el turno de aseo.
18. Permanecer dentro de los salones de clase durante los descansos y fuera de la jornada académica.
19. Jugar con balones u otros objetos en lugares no permitidos que ocasionen daños o en horario de clase.
20. Utilizar colorantes o tintes, rasuras o exageraciones en el cabello.
21. Uso de maquillaje excesivo, con uniforme de la Institución, portar adornos, joyas o accesorios no contemplados como parte del mismo.
22. No cumplir con el reglamento interno de la sala de sistemas.
23. Ingresar a la sala de sistemas para realizar actividades no pedidas en clase como el chat, películas, música o juegos que no estén bajo la orientación de un docente.
24. Asistir con el uniforme a juegos de azar, galleras, billares, cantinas, etc. O portar el mismo cuando no está dentro de la jornada escolar.
25. Llevar a cabo celebraciones, juegos y otras expresiones que pongan en riesgo la integridad propia o de los demás y las relaciones interpersonales.
26. Exteriorizar o protagonizar escenas amorosas propias de espacios íntimos, con sus compañeros(as) u otras personas en la institución o en sus alrededores portando el uniforme y que atenten contra la moral y buenas costumbres de la institución.
27. Pertenecer a pandillas que vayan en detrimento de la sociedad o comunidad en general o que afecten directamente al colegio.

Parágrafo: En el caso de porte o uso de objetos no permitidos en este manual, se privará al estudiante de su uso durante la jornada, reteniendo el objeto en un lugar seguro destinado para tal fin.

Artículo 68. Régimen de mala conducta o casos Tipo 2. (Numeral 2. Dto. 1965. Art 40) de convivencia escolar consideradas como faltas graves: Son todas aquellas infracciones a la norma que afectan la formación académica y personal, la integridad física, psicológica y /o social, los principios de convivencia y los derechos fundamentales a cualquier miembro de la comunidad educativa. Se consideran faltas graves dentro de la situación tipo 2 y 3 las siguientes:

Contra la integridad personal:

1. Causar daño intencional en la salud física o psicológica a otro miembro de la comunidad educativa dentro o fuera de la institución.
2. Instigar para provocar riñas, amenazas o agresiones en perjuicio de otro miembro de la comunidad educativa.
3. Portar, suministrar o utilizar armas de fuego, municiones, explosivos y cualquier tipo de arma blanca o contundente que vaya en contra de la integridad física, social o moral de la comunidad educativa.
4. Ingresar, portar o difundir material pornográfico en la Institución.
5. Sobornar o amenazar a directivos, profesores, personal administrativo o compañeros para obtener beneficios formativos, académicos o de otra índole.
6. Realizar acto o acceso carnal con otra persona dentro de la institución, inducirla a prácticas abusivas, denigrantes o deshonrosas.
7. Liderar, fomentar y\o participar de las burlas y\o presiones de grupo con actos de matoneo (abuchear, incitar, intimidar, discriminar) y\o usar palabras que atenten contra la integridad de la persona a través de cualquier medio.
8. Utilizar Internet, aparatos tecnológicos o medios de comunicación, dentro o fuera de la Institución para crear o difundir información y / o imágenes que atenten contra la intimidad, la integridad y el buen nombre de cualquier miembro de la comunidad educativa.
9. Promover el ciberbullying contra algún miembro de la comunidad educativa, y publicar por medios electrónicos, mensajes o imágenes que atenten contra el buen nombre de la institución.
10. Promover ideologías y / o dogmas que vayan en contra de la dignidad humana, los derechos humanos y los principios de la constitución política.

Contra la propiedad:
11. Usar inadecuadamente o dañar los útiles o pertenencias de cualquier miembro de la comunidad educativa.
12. Usar inadecuadamente y dañar las herramientas, maquinarias o aparatos de la Institución.
13. Apropiarse de dinero, objetos o implementos de cualquier miembro de la comunidad educativa.

Contra la autoridad:
14. Incumplir los compromisos establecidos con la institución, frente a las dificultades académicas o de convivencia.
15. Desacatar las normas, resoluciones, acuerdos o compromisos de índole académico, disciplinario o de convivencia establecidos en este manual o que fueren impartidos o acordados con directivos, docentes, Consejo Académico, ó Comité Escolar de Convivencia.
16. Emplear vocabulario soez y descomedido para dirigirse a las directivas, docentes, compañeros y otros miembros de la Institución.
17. Encubrir las faltas de los compañeros o tratar de interferir o entorpecer un proceso disciplinario adelantado por directivos o docentes.
18. Romper, sustraer, falsificar, o adulterar cualquier registro administrativo, académico o disciplinario de la Institución o de un miembro de la comunidad educativa.
19. Sustituir o suplantar a una persona, atribuirse una identidad falsa o utilizar a terceros para obtener un provecho para sí o para otro.

Contra el entorno escolar:
20. Dañar las instalaciones físicas de la Institución, objetos materiales que se utilizan en el proceso educativo.
21. Apropiarse de objetos o materiales que hacen parte de la estructura física de la Institución y demás elementos utilizados para la labor de enseñanza.
22. Usar inadecuadamente las instalaciones de la Institución, objetos o materiales que se utilizan para el proceso educativo.
23. Hacer grafitis, dibujos o cualquier otro tipo de letrero en el material didáctico, mobiliario, infraestructura, dentro o por fuera espacios de la Institución.

Contra el orden de la Institución:

24. Participar o incitar a otros a tomar parte en actos que atenten contra la disciplina o marcha normal de la Institución, dentro o fuera del mismo.
25. Ausentarse de la Institución o espacios destinados para las actividades académicas sin justa causa durante la jornada escolar y/o en las salidas pedagógicas.
26. Copiar o hacer el intento de ello en los trabajos, tareas o evaluaciones.
27. Inasistencia repetitiva a clases sin justificación.
28. Asistir o permanecer en la Institución bajo el efecto de bebidas embriagantes o sustancias psicoactivas.
29. Consumir, portar, vender ofrecer, adquirir, suministrar, financiar o inducir al consumo de cualquier bebida embriagante o sustancia que produzca dependencia física o psíquica o que afecte el comportamiento.
30. Hacer rifas, apuestas, ventas o comercializar productos dentro de la Institución, sin contar con el respectivo permiso.
31. Reincidir en actos de indisciplina después de agotar los procedimientos establecidos para el manejo de faltas leves.
32. Realizar actividades extracurriculares (excursiones, paseos, y demás) durante el tiempo de la jornada escolar, sin autorización previa de las directivas de la Institución.

Contra el buen nombre de la Institución:

33. Hacer afirmaciones falsas con el propósito de causarle daño al buen nombre de la Institución o a cualquier miembro de la comunidad educativa.
34. Realizar por fuera de la Institución, actos que atenten contra los bienes de la comunidad, el prestigio institucional o de terceras personas.
35. Realizar o difundir material visual o auditivo que atente contra la imagen de la Institución, a través de cualquier medio.

Parágrafo 1: Así mismo se entienden como faltas las conductas consideradas como delitos y contravenciones en el Código Penal y en la Ley 1098 de 2006 “Código de Infancia y Adolescencia”.

Parágrafo 2: Cuando el conflicto tome las características de acoso o bullying, o se presuma un delito, se activará la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar.

Parágrafo 3: Este tipo de faltas afectará la valoración respecto a su comportamiento y disciplina, lo cual lo ubicará dentro de un concepto equivalente a Desempeño Bajo.

Artículo 69. Situaciones Tipo 3. Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente.

CAPITULO VIII
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Artículo 70. Resolución pacífica de conflictos: La Institución promoverá campañas sobre el buen trato, tanto verbal como físico entre miembros de la comunidad educativa. Para resolver con oportunidad y justicia los conflictos individuales o colectivos que se presenten entre miembros de la comunidad serán necesarios:

Artículo 71. Proceso disuasivo: A los niños, niñas y adolescentes, que cometan faltas leves, se les podrá iniciar un proceso disuasivo con un procedimiento como el siguiente:

1. Inmediatamente ocurran los hechos se citará por escrito al alumno ante el Comité de Convivencia, para que dé explicaciones sobre su comportamiento.
2. Inmediatamente sucedan los hechos, se pondrá en conocimiento de acudiente la situación presentada, a través de una nota que se envíe con el estudiante, al correo electrónico y a través de medio telefónico poniendo en conocimiento la situación presentada y la fecha en que se cita al estudiante, para que rinda las explicaciones ante el Comité de Convivencia.
3. En la reunión que se realice para que el estudiante rinda las explicaciones, podrá estar presente el acudiente. Se dejará un acta escrita de la reunión.
4. El Comité de Convivencia se reunirá inmediatamente rendidas las explicaciones del estudiante y determinará si es necesario continuar con el proceso disuasivo. Decisión que se informará por escrito al estudiante y al acudiente a través de una nota, al correo electrónico y a través de medio telefónico.
5. De no ser necesario continuar con el proceso disuasivo en el acta que se levante, sobre la decisión se dejará la constancia de considerarse superado el inconveniente. Decisión que se informará por escrito al estudiante, igualmente al padre de familia, a través de una nota escrita, al correo electrónico y por medio telefónico.
6. De ser necesario continuar con el proceso disuasivo, se citará al estudiante para que reciba charlas u orientaciones con personal especializado, para que corrija este comportamiento. Decisión que se informará por escrito al estudiante, igualmente al acudiente a través de una nota que se envié con el estudiante, al correo electrónico y por medio telefónico.
7. Las anteriores charlas u orientaciones, se realizarán hasta cuando el psicólogo, profesional o docente encargado determine que la situación ha sido superada, hecho que informará al Comité de Convivencia, quien levantará el proceso disuasivo, informando por escrito al estudiante y al acudiente a través de una nota escrita, al correo electrónico y a través de medio telefónico.
8. El proceso disuasivo se consignará en el observador del estudiante y se guardarán las copias de las notas escritas enviadas a los padres y acudientes, debidamente firmadas por el estudiante, el padre y docente, dejando constancia del compromiso adquirido.

Artículo 72. Proceso correctivo: En caso de reincidencia en faltas leves, o de la  comisión de faltas graves por parte del estudiante, se podrá iniciar un proceso correctivo como el siguiente:

1. Inmediatamente ocurran los hechos, se citará por escrito al estudiante ante el Comité de Convivencia, para que dé explicaciones de su comportamiento.
2. Inmediatamente sucedan los hechos, se pondrá en conocimiento del padre de familia o acudiente, la situación presentada, a través de una nota que se envíe con el estudiante, al correo electrónico y a través de medio telefónico, poniendo en conocimiento la fecha de citación para que rinda las explicaciones ante el Comité de Convivencia.
3. En la reunión que se realice para que el estudiante rinda las explicaciones, podrá estar presente el padre de familia. Se dejará un acta de la reunión con copia a la hoja de vida del estudiante.
4. El Comité de Convivencia se reunirá inmediatamente, rendidas las explicaciones del estudiante y determinará si es necesario continuar con el proceso correctivo. Decisión que se informara por escrito al estudiante, al padre de familia, al correo electrónico y por medio telefónico.
5. De no ser necesario continuar con el proceso correctivo, en el acta que se levante sobre las decisiones y compromisos, se dejará constancia de considerarse superado el inconveniente. Decisión que se informará por escrito al estudiante, al padre de familia a través de nota escrita enviada con el estudiante, al correo electrónico y por medio telefónico.
6. De ser necesario continuar con el proceso correctivo, se citará al estudiante para que reciba charlas u orientaciones con el personal especializado, como psicólogos, y un miembro de una institución especializada en infancia y adolescencia para que corrija este comportamiento. Decisión que se informará por escrito al estudiante, al padre de familia a través de una nota que se envié con el estudiante, al correo electrónico y por medio telefónico.
7. Las anteriores charlas u orientaciones, se realizarán hasta que la situación haya sido superada, hecho que informará al Comité de Convivencia, quien levantará el proceso correctivo, informándole por escrito al padre de familia a través de una nota enviada con el estudiante, al correo electrónico y por medio telefónico.
8. Este proceso se consignará en el observador del estudiante y se guardarán las copias de las notas escritas enviadas a los padres y acudientes, debidamente firmadas, con el compromiso adquirido por el estudiante.

Artículo 73. Proceso reeducativo: En caso de reincidencia del estudiante en faltas gravísimas, de podrá iniciar un proceso reeducativo como el siguiente:

1. Inmediatamente ocurran los hechos, se citarán por escrito al estudiante junto con sus padres ante el Comité de Convivencia, para que dé explicaciones sobre su comportamiento.
2. Inmediatamente sucedan los hechos, se pondrá en conocimiento del padre de familia la situación presentada, a través de una nota que se envíe con el estudiante, al correo electrónico y por medio telefónico, poniéndole en conocimiento la fecha de citación al estudiante para que rinda junto con sus padres, las explicaciones ante el Comité de Convivencia.
3. En la reunión que se realice para que el estudiante rinda las explicaciones deberá estar presente el acudiente. Se dejará un acta escrita de la reunión.
4. El Comité de Convivencia se reunirá inmediatamente, rendidas las explicaciones del estudiante y determinará si es necesario continuar con el proceso reeducativo.
Decisión que se informará por escrito al estudiante, padres y acudientes.
5. De no ser necesario continuar con el proceso reeducativo en el acta que se levante sobre la decisión se dejará constancia de considerarse superado el inconveniente.
Decisión que se informara por escrito al estudiante, al padre de familia y o acudiente a través de nota enviada con el estudiante, al correo electrónico y por medio telefónico.
6. De ser necesario continuar con el proceso reeducativo, para que corrija este comportamiento, se citará al estudiante y los padres para que reciban charlas u orientaciones, con personal especializado, como sicólogos, y en lo posible, un miembro de una institución especializada en infancia y adolescencia. La decisión se informará por escrito al estudiante, padre de familia o acudiente con nota enviada con el estudiante, al correo electrónico y a través de medio telefónico.
7. Las anteriores charlas u orientaciones, se realizarán hasta cuando se determinen que la situación ha sido superada, hecho que informará al Comité de Convivencia, quien levantará el proceso correctivo, informándole por escrito al estudiante, padre de familia y o acudiente, a través de nota enviada con el estudiante, al correo electrónico y a través de medio telefónico.
8. Si el Comité de Convivencia determina que definitivamente no se observa la voluntad del estudiante y padres de corregir el comportamiento, se pondrá en conocimiento de las autoridades competentes.
9. Este proceso se consignará en el observador y en la hoja de vida del estudiante y se guardarán las copias de las notas escritas enviadas a los padres y acudientes, debidamente firmadas por el estudiante, el padre de familia o acudiente y el docente conocedor de los hechos.

Parágrafo: Teniendo en cuenta que toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario, declaramos que todo miembro de la comunidad educativa tiene derecho a ser escuchado y a que se juzgue con justicia y equidad revisando el contexto del evento a sancionar y a que se le respete su debido proceso.

Artículo 74. Actas: de todas las sesiones que adelante el Comité Escolar de Convivencia se deberá elaborar un acta, la cual deberá tener como mínimo los siguientes requisitos:

1. Lugar, fecha y hora en la cual se efectúo la reunión.
2. registro de los miembros del comité que asistieron a la sesión, precisando en cada caso, la entidad o sector que representan y verificación del quórum.
3. registro de los miembros del comité que presentaron excusa debidamente justificada para no asistir a la sesión.
4. indicación de los medios utilizados para comunicar la citación a los miembros del comité.
5. síntesis de los temas tratados en la reunión, así como de las acciones, medidas, recomendaciones, conceptos adoptados y sentido de las votaciones.
6. firma del presidente del comité y del secretario técnico, una vez haya sido aprobada por los asistentes.

CAPITULO IX
DE LA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL Y LOS PROTOCOLOS
PARA LACONVIVENCIA ESCOLAR

Artículo 75. La Ruta de Atención Integral tendrá como mínimo cuatro componentes: de promoción, de prevención, de atención y de seguimiento.

Artículo 76. Componente de Promoción. El componente de promoción se centrará en el desarrollo de competencias y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. Este componente determina la calidad del clima escolar y define los criterios de convivencia que deben seguir los miembros de la comunidad educativa en los diferentes espacios del establecimiento educativo y los mecanismos e instancias de participación del mismo, para lo cual podrán realizarse alianzas con otros actores e instituciones de acuerdo con sus responsabilidades.

Artículo 77. Componente de Prevención. El componente de prevención deberá ejecutarse a través de un proceso continuo de formación para el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, con el propósito de disminuir en su comportamiento el impacto de las condiciones del contexto económico, social, cultural y familiar. Incide sobre las causas que puedan potencialmente originar la problemática de la violencia escolar, sobre sus factores precipitantes en la familia y en los espacios sustitutivos de vida familiar, que se manifiestan en comportamientos violentos que vulneran los derechos de los demás, y por tanto quienes los manifiestan están en riesgo potencial de ser sujetos de violencia o de ser agentes de la misma en el contexto escolar.

Artículo 78. Componente de Atención. El componente de atención deberá desarrollar estrategias que permitan asistir al niño, niña, adolescente, al padre, madre de familia o al acudiente, o al educador de manera inmediata, pertinente, ética, e integral, cuando se presente un caso de violencia o acoso escolar o de comportamiento agresivo que vulnere los derechos humanos, sexuales y reproductivos, de acuerdo con el protocolo y en el marco de las competencias y responsabilidades de las instituciones y entidades que conforman el Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar. Este componente involucra a actores diferentes a los de la comunidad educativa únicamente cuando la gravedad del hecho denunciado, las circunstancias que lo rodean o los daños físicos y psicológicos de los menores involucrados sobrepasan la función misional del establecimiento educativo.

Artículo 79. Componente de Seguimiento. El componente de seguimiento se centrará en el reporte oportuno de la información al Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar, del estado de cada uno de los casos de atención reportados.

Artículo 80. Protocolo de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar en situaciones Tipo I: Corresponde al docente o directivo docente que conozca del caso:

a. Reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto y mediar de manera pedagógica para que éstas expongan sus puntos de vista y busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo.

b. Fijar la forma de solución de manera imparcial, equitativa y justa, encaminada a buscar la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el grupo involucrado o en el establecimiento educativo. De esta actuación se dejará constancia.

c.  Realizar seguimiento del caso y de los compromisos a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir a los protocolos consagrados en los artículos 43 y 44 del presente Decreto.

Artículo 81. Protocolo de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar en situaciones Tipo II: El componente de atención de la ruta será activado por la puesta en conocimiento por parte de la víctima, estudiantes, docentes, directivos docentes, padres de familia o acudientes, de oficio por el Comité de Convivencia Escolar o por cualquier persona que conozca de situaciones que afecten la convivencia escolar. La Ruta es la siguiente:

a. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia.
b. Cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos, remitir la situación a las autoridades administrativas, en el marco de la Ley 1098 de 2006, actuación de la cual se dejará constancia.
c. Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en la situación de posibles acciones en su contra, actuación de la cual se dejará constancia.
d. Informar de manera inmediata a los padres. madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados; actuación de la cual se dejará constancia.
e.  Generar espacios en los que las partes involucradas y los padres, madres o acudientes de los estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido preservando, en cualquier caso, el derecho a la intimidad, confidencialidad y demás derechos.
f. Determinar las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños causados, el· restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo; así como las consecuencias aplicables a quienes han promovido, contribuido o participado en la situación reportada.
g. El presidente del Comité Escolar de Convivencia informará a los demás integrantes de este comité, sobre la situación ocurrida y las medidas adoptadas. El comité realizará el análisis y seguimiento, a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir al protocolo consagrado en el artículo 34 del presente manual de convivencia.
h. El Comité Escolar de Convivencia dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y de las decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos los integrantes e intervinientes.
i.   El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.

Artículo 82. Protocolo para la atención de Situaciones Tipo III. Los protocolos de los establecimientos educativos para la atención de las situaciones tipo III a que se refiere el numeral 3 del artículo 40 del decreto 1965 de 2013, incluye el siguiente procedimiento:

1. En casos de daño al cuerpo o a la salud garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia.
2.  Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia.
3. El presidente del Comité Escolar de Convivencia de manera inmediata y por el medio más expedito, pondrá la situación en conocimiento de la Policía Nacional, actuación de la cual se dejará constancia.
4. No obstante, lo dispuesto en el numeral anterior, se citará a los integrantes del comité escolar de convivencia en los términos fijados en el manual de convivencia. De la citación se dejará constancia.
5.  El presidente del Comité Escolar de Convivencia informará a los participantes en el comité, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de aquella información que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes involucradas, así como del reporte realizado ante la autoridad competente.
6.  Pese a que una situación se haya puesto en conocimiento de las autoridades competentes, el Comité Escolar de convivencia adoptará, de manera inmediata, las medidas propias de la Institución, tendientes a proteger dentro del ámbito de sus competencias a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada, actuación de la cual se dejará constancia.
7.  El presidente del Comité Escolar de Convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.
8. Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por parte del comité escolar de convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento y del comité municipal, distrital o departamental de convivencia escolar que ejerza jurisdicción sobre el establecimiento educativo en el cual se presentó el hecho.

Artículo 83.Derecho a la intimidad y confidencialidad. El presidente del Comité Escolar de Convivencia informará a los participantes en el comité, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de aquella información que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes involucradas, así como del reporte realizado ante la autoridad competente.

Artículo 84. Espacios de conciliación. Se buscarán las alternativas de solución frente a los hechos presentados procurando encontrar espacios de conciliación, cuando proceda, garantizando el debido proceso, la promoción de las relaciones participativas, incluyentes, solidarias, de la corresponsabilidad y el respeto de los derechos humanos.

Artículo 85. Las situaciones de alto riesgo de violencia escolar o vulneración de derechos, sexuales y reproductivos de niños, niñas y adolescentes de los establecimientos educativos en los niveles de preescolar, básica y media que no puedan ser resueltas por las vías que establece el manual de convivencia y se requiera de la intervención de otras entidades o instancias, serán trasladadas por el rector de la institución, de conformidad con las decisiones del Comité Escolar de Convivencia, al ICBF, la Comisaría de Familia, la Personería Municipal o Distrital o a la Policía de Infancia y Adolescencia, según corresponda.

Artículo 86. Todas las actuaciones propias de los diferentes tipos de situaciones, deben proteger la intimidad y los derechos de las personas que suministren información respecto, tanto  a los hechos, como de las personas que tienen la condición de agredidos o agresores.

CAPITULO X
DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

Artículo 87.  Situaciones Tipo 1 y Tipo 2. Ante las situaciones Tipo 1 y Tipo 2, se agotará una audiencia de conciliación, con el propósito de que las partes, con sus respectivos padres o acudientes, lleguen a los acuerdos que garanticen la armonía institucional y la solución pacífica de los conflictos generados. Esta audiencia la convocará y dirigirá el docente que haya tenido conocimiento del hecho generador de la discordia, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de este manual de convivencia.

Si la audiencia de conciliación fracasa, se dará inicio al proceso disciplinario correspondiente;  para lo cual el docente deberá reportar el caso, con un informe sobre lo actuado, ante el Comité Escolar de Convivencia, quien a su vez, procurará una nueva audiencia de conciliación.

Artículo 88. Incumplimiento a los acuerdos. Dos incumplimientos a los acuerdos hechos en igual número de conciliaciones, dará lugar al inicio del proceso disciplinario.

Artículo 89. Al margen de los resultados de los procesos civiles, administrativos o penales a que haya lugar, por parte de las autoridades correspondientes, ante las situaciones Tipo 3, procederá el proceso disciplinario, previa audiencia de conciliación, procurada por el Comité Escolar de Convivencia. Esta audiencia tiene como objetivo, poner fin  a las agresiones entre las personas implicadas en los hechos.

Artículo 90. Proceso Disciplinario. Es el conjunto de procedimientos establecidos por el establecimiento educativo, para atender las situaciones que generan conflictos escolares.

Artículo 91. Procedimiento No. 1.  Sustanciación. Corresponde al Coordinador o al docente que el rector o director designe, agotar este procedimiento que está orientado a garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso.  Contiene las siguientes etapas:

Etapa 1. Formulación de cargos y presentación de descargos. Se le indica al estudiante, las acusaciones de que es objeto, la norma de convivencia infringida y el tipo de la situación en la que está incurso.  Además, se le debe indicar que dispone de dos (2) días, contados a partir del día siguiente a la notificación del pliego de cargos, para presentar sus descargos, ante el sustanciador, quien debe asegurarse de la participación de los padres de familia o acudientes.

Etapa 2. Valoración  de pruebas y descargos.  El sustanciador debe practicar las pruebas que hayan sido solicitadas por las partes y valorarlas al igual que los descargos presentados, para lo cual cuenta con un término máximo de tres (3) días, a partir del día siguiente al vencimiento del término que tienen las partes para responder el pliego de cargos.

Etapa 3. Presentación del informe del sustanciador. El sustanciador debe presentar un informe de todo lo actuado, en el proceso disciplinario, ante rectoría o la dirección del establecimiento educativo, en el que además debe recomendar la sanción a aplicar. Para ello, dispone máximo de dos (2) días, contados a partir del vencimiento del término establecido en la etapa 2.

Artículo 92.  Procedimiento No. 2.  Valoración del informe del sustanciador.  Corresponde al rector o director, según el caso, valorar todo lo actuado en las Etapas 1, 2 y 3, para efecto de definir la absolución o la imposición de las sanciones a que haya lugar, teniendo en cuenta tanto las normas superiores, como las contenidas en este manual de convivencia.

Artículo 93. La decisión del rector o director, ya sea de absolución o de sanción, debe hacerse mediante resolución motivada, en la que se indiquen los recursos  a que tiene derecho el estudiante y su acudiente, los plazos  y la autoridad ante quien debe interponerlos.

El rector o director podrá aplicar, según el caso los siguientes correctivos:

a. Amonestación verbal.
b. Amonestación escrita
c.  Suspensión hasta por tres (3) días.
d. Expulsión

Artículo 94. Recursos.  Contra la decisión del rector sobre asuntos disciplinarios procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque; es decir, ante el director, la directora, rector o rectora, según corresponda.
 2. El de apelación, ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

Artículo 95.  Trámite de los recursos y pruebas. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.
Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.

Artículo 96. Todas las actuaciones propias del proceso disciplinario, deben proteger la intimidad y los derechos de las personas que suministren información respecto a los hechos, como de las personas que tienen la condición de agredidos o agresores.


CAPITULO XI
ESTRATEGIAS PARA LA CONVIVENCIA

Artículo 97. La institución diseñará estrategias tendientes a cumplir con la divulgación y formación tanto de estudiantes, docentes, padres de familia y administrativos, en lo concerniente a los contenidos de la Ley 1620 de 2013 y el decreto 1965 de 2013, capítulo II, numeral 3, tales como:

· Inducción a los niños de grado cero con sus padres de familia, con el fin de socializar las responsabilidades y aptitudes para iniciar dentro del proceso de socialización en el ambiente escolar.
·  Inducción a los estudiantes de grado sexto, donde se hará al mismo tiempo una prueba interna de  lecto escritura, conocimientos y habilidades matemáticas, sicotécnica: en cuanto a las habilidades personales, los valores, sus derechos y deberes y las competencias ciudadanas.
· Inducción para los estudiantes del grado once para que asuman el compromiso de finalizar satisfactoriamente su proceso dentro de la institución, de manera que sirvan como ejemplo en el cumplimiento de sus responsabilidades y definan su proyección hacia la sociedad.
·  Como mínimo una convivencia al año con primaria y otra con secundaria.
·  Como mínimo una convivencia al año con los padres de familia por grado.
·   La escuela de padres y madres de familia haciendo énfasis en los derechos de niños y adolescentes, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar.

CAPITULO XII
RECURSOS Y SERVICIOS ANEXOS DE LA INSTITUCIÓN

Artículo 98: Del servicio de restaurante:

1. El servicio de restaurante escolar  se ofrece a todos los estudiantes, que incluye  un refrigerio simple a la media mañana (9:50 am) y el refrigerio reforzado a las 11:00. Cada director debe velar porque los estudiantes tomen los alimentos y ayudar al profesor de disciplina en este proceso y los estudiantes deben hacer buen uso de él y aprovechar todos los  alimentos que allí se ofrecen.
2. Cada estudiante lavará los platos luego de comer, haciendo un correcto uso del agua y del jabón.
3. Después de comer, dejar la losa y los cubiertos en los sitios asignados para éstos.
4. Es responsabilidad del padre de familia o acudiente, aportar la cuota para sostenimiento del servicio de manipuladoras de alimentos, establecida en la Asamblea General.

Artículo 99: Del servicio de biblioteca: Normas para el uso de la biblioteca escolar:

1.  Hacer uso del carné estudiantil para solicitar el préstamo de un libro fuera de la biblioteca.
2.  Los libros son de uso común, no se pueden rayar, mutilar, ni escribir sobre ellos.
3.  Dejar los libros y revistas después de consultarlos, en el lugar donde se encontraban.
4. El préstamo de libros se controla por medio del libro de registro donde el estudiante o el docente u otro miembro de la comunidad educativa registra fecha, título del libro, nombre de quien lo presta, grado o cargo y devolución cuando lo recibe la persona encargada.
5. Si el libro se pierde o se daña deberá responder el usuario registrado y el secretario velará por su cuidado de acuerdo al inventario.

Artículo 100: Del servicio de sala de informática: La sala de informática es el espacio en el que los miembros de la comunidad Educativa podrán generar formas de aprendizaje diferentes a través de los computadores usando las TIC como herramienta pedagógica. Para su uso y aprovechamiento se deben seguir las siguientes normas:

1. El acceso a estudiantes está determinado por los horarios y turnos establecidos en su asignatura.
2. Estar en la hora establecida en el aula.
3. Los equipos deben ser encendidos y apagados siguiendo las instrucciones dadas por el docente que se encuentre en el aula.
4. Los equipos deben ser manipulados con las manos limpias.
5. Los equipos deben ser tratados de manera cuidadosa, no golpearlos ni rallarlos, ni desconectarlos cuando estén encendidos.
6. No instalar en los equipos ningún programa, juego o aplicación ya sea de Internet o desde algún tipo de dispositivo como CD ROM, memorias, celulares, etc sin autorización del encargado de la sala.
7. En caso de presentarse algún problema con los equipos se debe reportar al docente encargado del grupo o a la persona a cargo, por ningún motivo se debe tratar de arreglarlo sin conocimiento pues puede causar mayores inconvenientes.
8. Cada equipo tendrá un número que sirve como referencia para asignarle al estudiante o usuario un turno para las clases o para las consultas.
9. A cada estudiante, a través del respectivo docente de informática, se le asignará un computador para usarlo en las clases, ya sea por un mes o por un periodo académico. El estudiante responderá por el aseo y buen mantenimiento de su equipo asignado.
10. Cada estudiante le realizará semanalmente una limpieza completa a su equipo asignado incluyendo la mesa, cables y regulador.
11. Cada grado o grupo, cuando hagan uso del aula deberán estar acompañados de un docente.
12. Cada grado o grupo de estudiantes que hagan uso de la sala, deben dejarla barrida, trapeada y recogidos los asientos.
13. No se le permite a ningún estudiante desconectar elementos de los equipos como teclados, Mouse, monitores, etc.
14. No retirar los equipos portátiles ni elementos pertenecientes a la sala como reguladores, Mouse o teclados, sin autorización del docente encargado.
15. No grabar archivos, carpetas o documentos en el Escritorio, realizarlo dentro de la carpeta Mis Documentos. Cada estudiante, docente o usuario debe crear su carpeta personal o de trabajo dentro de Mis Documentos.
16. Cada estudiante o usuario como comportamiento ético dentro del aula de informática debe respetar la información que aparece en los equipos, ya sean archivos o trabajos de otros estudiantes de su grado o de otros grados, o de los usuarios en general, de manera que no borren o modifiquen archivos ni información que no les pertenece.
17.  No entrar a programas o archivos del sistema operativo, para no afectar las funciones de los computadores.

Artículo 101: Sobre el uso de Internet
 1. El uso de Internet para estudiantes se realizará exclusivamente en los computadores de la sala de sistema y para uso académico e investigativo.
2. No se debe entrar a páginas que tengan material obsceno, o que sean denigrantes para la moral del estudiante o de la institución, ya que se considera una falta grave.
3. Utilizar las redes sociales con fines educativos, pedagógicos, técnicos, o de divulgación de eventos o aspectos de interés para la institución.
4. En las redes sociales, cuidar el buen nombre de la institución y de todas aquellas personas que hacen parte de ella, no utilizando anuncios ofensivos o denigrantes.
5. Estudiante que utilice de manera denigrante el nombre de la institución, o que hable mal de los compañeros o miembros de la institución en las redes sociales, cometerá una falta grave y por lo tanto será sancionado.


Artículo 102: Sobre el horario para el aula de informática: La atención de los estudiantes y otros usuarios se hará dentro de la jornada laboral que se inicia a las 8.00 de la mañana hasta las 2 p.m. y en contra jornada de 3 a las 5 de la tarde según la disponibilidad del docente encargado o de los demás docentes. 


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