ACUERDO No. 002
(10 de Octubre de 2013)
Por el cual se reglamenta y se adopta el Sistema Institucional de Evaluación y Promoción de los Estudiantes de la Institución Educativa Agropecuaria Uribe, ubicada en el municipio de El Tambo departamento del Cauca para el año lectivo 2013.
El Consejo Directivo de la Institución Educativa Agropecuaria Uribe, teniendo en cuenta la autonomía concedida por el Decreto 1290 de 2.009, recomendaciones del Consejo Académico y de la comunidad Educativa en general y
CONSIDERANDO
Que el Artículo 79 de la Ley 115 de 1.994, ordena, que los Establecimientos educativos al definir su plan de estudios, deberán establecer entre otros, los criterios de evaluación del educando.
Que el Decreto 1290, asigna a los consejos académicos de los Establecimientos Educativos la responsabilidad de definir el Sistema Institucional de Evaluación de los estudiantes.
Que es responsabilidad del consejo directivo aprobar el SEI y velar por la calidad educativa de la institución.
ACUERDA
CAPITULO I
OBJETO DEL ACUERDO Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
ARTÍCULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN: El siguiente sistema Institucional de Evaluación de los estudiantes, se aplicará en la Institución Educativa Agropecuaria Uribe a todos los alumnos que cursen la educación básica primaria, básica secundaria y media vocacional.
ARTICULO 2. NIVEL PREESCOLAR: El grado de preescolar se evalúa y se promueve de conformidad con el Artículo 10 del Decreto 2247 de 1.997, sobre educación preescolar.
ARTICULO 3. PROPÓSITOS DE LA EVALUACIÓN INSTITUCIONAL DE LOS ESTUDIANTES: Son propósitos de la Evaluación de los Estudiantes en el ámbito Institucional:
- Identificar las características personales, intereses, ritmos, de desarrollo y estilos de aprendizaje del estudiante para valorar sus avances.
- Proporcionar información básica para consolidar o reorientar los procesos educativos relacionados con el desarrollo integral del estudiante.
- Suministrar información que le permita implementar estrategias pedagógicas para apoyar a los estudiantes que presenten debilidades y desempeños superiores en su proceso formativo.
- Determinar la promoción de estudiantes.
- Aportar información para el ajuste e implementación del plan de mejoramiento institucional.
ARTICULO 5. DE LA EVALUACIÓN: La evaluación en la Institución Educativa Agropecuaria Uribe, será continua e integral en todos los aspectos académicos, personales y sociales. Valorará el nivel de desempeño de los estudiantes y se hará en cuatro periodos de igual duración en los que se dividirá el año escolar; el primero y segundo periodo tendrá el valor porcentual del 20%; el tercero y cuarto periodo tendrá el valor porcentual del 30%; las valoraciones se harán sobre estándares y competencias alcanzadas o dejadas de alcanzar por parte de los estudiantes.
La evaluación del aprendizaje de los estudiantes realizada en la Institución Educativa Agropecuaria Uribe, ubicada en el Municipio de El Tambo, Cauca, la cual ofrece educación Preescolar, básica y media, es el proceso permanente y objetivo para valorar el nivel de desempeño de los estudiantes, estableciendo criterios de evaluación que permitan conocer la verdad, lo que razonablemente se puede esperar dentro de los siguientes contextos principales:
- El estudiante respecto de si mismo.
- El Estudiante respecto de la Clase y
- El estudiante respecto de los objetivos.
ARTÍCULO 6. DE LOS CRITERIOS: Además la evaluación en la Institución Agropecuaria Uribe será:
SISTEMÁTICA: Se realizará la evaluación teniendo en cuenta los principios pedagógicos y guardando relación con los fines, objetivos de la educación, la visión y la misión del plantel, los estándares de competencias de las diferentes áreas, los logros, lineamientos curriculares o estructura científica de las áreas, lo contenidos, métodos y otros factores asociados al proceso de formación integral de los estudiantes.
FLEXIBLE: Se tendrán en cuenta los ritmos de desarrollo del estudiante en sus distintos aspectos de interés, capacidades, ritmos de aprendizaje, dificultades, limitaciones de tipo afectivo, familiar, nutricional, entorno social, físicas, discapacidad de cualquier índole, estilos propios, dando un manejo diferencial y especial según la problemáticas relevantes o diagnosticadas por profesionales.
Los Profesores identificarán las características personales de sus estudiantes en especial las destrezas, posibilidades y limitaciones, para darles un trato justo y equitativo en las evaluaciones de acuerdo con la problemática detectada, y en especial ofreciéndoles oportunidades para aprender del acierto, del error y de la experiencia de vida.
INTERPRETATIVA: Se permitirá que los estudiantes comprendan el significado de los procesos y los resultados que obtienen, y junto con el profesor, hagan reflexiones sobre los alcances y las fallas; para establecer correctivos pedagógicos que le permitan avanzar en su desarrollo de manera normal. Las evaluaciones y sus resultados serán tan claras en su intención e interpretación, que no lleven a conflictos de interés entre estudiantes y profesores o viceversa.
PARTICIPATIVA: Se involucra en la evaluación al estudiante, docente y padre de familia y otras instancias que aporten a realizar unos buenos métodos en los que sean los estudiantes quienes desarrollen las clases, los trabajos en Foros, mesa redonda, trabajo en grupo, debates, seminarios, exposiciones, prácticas de campo y de taller, con el fin de que alcancen entre otras las competencias de analizar, interpretar y proponer con la orientación y acompañamiento del profesor.
FORMATIVA: Nos permite reorientar los procesos y metodologías educativas, cuando se presenten indicios de reprobación de alguna área, analizando las causas y buscando que lo aprendido en clase, incida en el comportamiento y actitudes de los estudiantes en el salón, en la calle, en el hogar y en la comunidad.
ARTICULO 7. DE LA PROMOCIÓN: Para que un estudiante sea promovido al siguiente grado debe haber cursado y aprobado todas las áreas, proyectos y programas que conforman el plan de estudios para el grado correspondiente. Igualmente el estudiante será promovido cuando al perder una sola areas con una nota no inferior a 2.0 que no corresponda a la modalidad agropecuaria ni a lenguaje, ni matemáticas y que al promediar todas las áreas de formación obtenga una nota de 3.5; en este caso el estudiante no está obligado a recuperar el área.
ARTICULO 8. DE LA MODALIDAD: La Institución Educativa Agropecuaria Uribe tiene aprobación de carácter técnico con modalidad agropecuaria. Para matricular para la media técnica estudiantes que NO hayan cursado las áreas de la modalidad deberán validar para tener derecho al titulo como técnico agropecuario en horario.
ARTICULO 9. PROMOCIÓN ANTICIPADA: Durante el primer periodo del año escolar, el Consejo Académico, previo concepto con los padres de familia recomendará la promoción anticipada del estudiante que presente un rendimiento superior en lo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas del año que cursó; la decisión será consignada en acta del consejo directivo y si es positiva en el registro escolar.
El mismo proceso se llevara a cabo para facilitar la promoción al grado siguiente de aquellos estudiantes que no la obtuvieron en el año lectivo anterior.
ARTICULO 10. CERTIFICACIÓN: Para que un estudiante opte por la certificación de Bachiller Básico, debe haber aprobado todas áreas, proyectos y programas del plan de estudio de la Básica Primaria y Secundaria.
ARTICULO 11. GRADUACIÓN: Para que un estudiante opte el grado de BACHILLER, en la modalidad AGROPECUARIA, debe haber aprobado todas las áreas, proyectos y programas del plan de Estudios en los términos de éste Acuerdo.
ARTICULO 12. REPROBACIÓN: El Estudiante reprueba el año Escolar cuando ocurran las siguientes circunstancias:
- El estudiante con desempeño BAJO en tres o mas áreas contempladas en el plan de estudio para el grado que corresponda.
- El Estudiante que presente una inasistencia injustificada del 25% o más a las jornadas lectivas de actividades académicas contempladas en el calendario académico general para cada año escolar
- Las ausencias temporales no justificadas se registran normalmente para efectos de la promoción
- Todo estudiante que pierda por inasistencia injustificada no recupera el área.
Cuando el estudiante sea reprobado, el establecimiento educativo garantizará el cupo, para que continúe su proceso educativo; salvo que acompañen situaciones resolutivas que atenten contra la reglamentación y la convivencia Institucional; es responsabilidad de la comisión de evaluación y promoción estudiar el caso de cada uno de los estudiantes considerados reprobados y evaluar su continuidad en el Establecimiento con base a lo aprobado en el Manual de Convivencia.
Parágrafo: Con el fin de garantizar el debido proceso la I. E. dará hasta 3 días hábiles de plazo, a partir del inicio de la ausencia, para presentar la justificación a la falta de asistencia y hasta 10 días hábiles más para cumplir compromisos académicos pendientes a partir de su regreso. El estudiante que no presente excusa pierde el derecho a solicitar la nivelación de compromisos académicos pendientes durante su ausencia.
ARTICULO 13. HABILITACIÓN: Es el proceso mediante el cual el estudiante que pierde 1 o 2 áreas, demuestra que ha alcanzado las competencias mínimas exigidas para el grado correspondiente:
a) El estudiante que haya promediado un desempeño BAJO en 1 o 2 áreas las puede habilitar para ello deberá agotar el siguiente proceso: Al terminar el año escolar el estudiante recibirá de su profesor de área, los estándares no alcanzados de acuerdo al plan de estudios previo registro en el acta de actividades y compromisos remediales
b) Durante la semana siguiente al planeamiento institucional el docente dará asistencia y orientación al estudiante para aclarar sus dudas y evaluará el desarrollo del taller
c) El desempeño BAJO en una de las pruebas de habilitación sitúa al estudiante como REPROBADO. Los resultados de las pruebas serán registrados en los documentos oficiales de informe académico del estudiante.
CAPITULO II
ESCALA Y ESTRATEGIAS DE VALORACIÓN DE LOS ESTUDIANTES
ARTICULO 14. ESCALA DE VALORACIÓN DE LOS ESTUDIANTES DE BÁSICA PRIMARIA, SECUNDARIA Y MEDIA TÉCNICA: La escala de valoración de los estudiantes matriculados en la Institución Educativa Agropecuaria Uribe es la siguiente:
ESCALA DE VALORACIÓN NACIONAL (Articulo 5 decreto 1290 de 2009):
El comité SIEE, de la Institución Educativa Agropecuaria Uribe, tiene en cuenta los parámetros legales de la escala de valoración nacional y les da una equivalencia numérica en la escala de 1 a 5, (sistema de evaluación institucional) para que el estudiante y el padre de familia de una manera más clara y didáctica se de cuenta el resultado de evaluaciones, el nivel de logro, el estado de la competencia desarrollada, el nivel de conocimiento alcanzado y el grado de comportamiento en las distintas conductas escolares.
1. DESEMPEÑO SUPERIOR: Se puede considerar desempeño superior el estudiante cuya valoración en sus procesos cognitivos y formativos se encuentra entre - 4,7- 5.0 cumpliendo con lo siguientes:
- Alcanza todos los logros propuestos sin actividades complementarias.
- No tiene faltas y aun teniéndolas, presenta excusas justificadas sin que su proceso de aprendizaje se vea mermado.
- No presenta dificultades en su comportamiento y en el aspecto relacionado con todas las personas de la comunidad educativa.
- Desarrolla actividades curriculares que exceden las exigencias esperadas.
- Manifiesta sentido de pertenencia institucional.
- Participa en las actividades curriculares y extracurriculares.
- Valora y promueve autónomamente su propio desarrollo.
2. DESEMPEÑO ALTO: Se puede considerar desempeño alto el estudiante cuya valoración en sus procesos cognitivos y formativos se encuentra entre 3,9- 4,6 cumpliendo con lo siguiente:
- Alcanza todos los logros propuestos, pero con algunas actividades complementarias.
- Tiene faltas de asistencia justificada.
- Reconoce y supera sus dificultades de comportamiento.
- Desarrolla actividades curriculares especificas.
- Manifiesta sentido de pertenencia con la institución.
- Se promueve con la ayuda del docente y sigue un ritmo de trabajo.
3. DESEMPEÑO BÁSICO: Se considera con desempeño básico el estudiante cuya valoración en sus procesos cognitivos y formativos se encuentra entre 3.0 -3.8 cumpliendo con lo siguiente:
- Alcanza los indicadores de logro mínimos con actividades de recuperación dentro del período académico.
- Presenta faltas de asistencia justificadas e injustificadas.
- Presenta dificultades de comportamiento.
- Desarrolla un mínimo de actividades curriculares requeridas.
- Manifiesta un sentido de pertenencia a la institución.
- Tiene algunas dificultades que supera, pero no en su totalidad.
- No alcanza los logros mínimos y requiere actividades de refuerzo y superación, sin embargo después de realizadas las actividades de nivelación no logra alcanzar los logros previstos.
- Presenta faltas de asistencia injustificadas.
- Presenta dificultades de comportamiento.
- No desarrollo el mínimo de actividades curriculares requeridas.
- No manifiesta un sentido de pertenencia institucional.
- Presenta faltas de asistencia injustificadas equivalentes a un 25% en un área.
ARTICULO 16: ESTRATEGIAS DE VALORACIÓN GENERAL DE LOS ESTUDIANTES: Se aplicarán pruebas de comprensión, análisis, discusión crítica y aplicación de conceptos siendo una alternativa la aplicación de preguntas tipo Pruebas Saber. El resultado de la aplicación de las pruebas debe permitir apreciar el proceso de organización del conocimiento que ha elaborado el estudiante y de sus capacidades para producir formas alternativas de solución de conflictos.
En las pruebas se dará preferencia aquellas que permitan la consulta de textos, notas y otros recursos que se consideren necesarios para independizar los resultados de factores relacionados con la simple recordación. Se tendrá en cuenta la actitud del estudiante frente a sus obligaciones académicas.
Los Docentes deben valorar la creatividad y la participación de los estudiantes en trabajos individuales y en grupo, así como sus competencias para proponer soluciones razonables en las situaciones que en el contexto se presente. Los trabajos individuales y en grupo deben ser planeados para ser realizados en principio en la clase y con la orientación del profesor; las tareas para la casa sólo se podrán dejar como complemento de lo visto en clase.
CAPITULO III
ACCIONES DE SEGUIMIENTO Y VALORACIÓN DE LOS ESTUDIANTES
ARTICULO 17. ACCIONES DE SEGUIMIENTO PARA EL MEJORAMIENTO DE LOS DESEMPEÑOS DE LOS ESTUDIANTES DURANTE EL AÑO ESCOLAR: Al iniciar la Institución Educativa a través de la dirección de grupo, realizará un diagnóstico sobre el estado de cada uno de los estudiantes, para buscar la intervención y apoyo del personal especializado como: sicólogos, fonoaudiólogos, trabajadores sociales, médicos etc.
Para realizar este diagnóstico, la administración de la Institución Educativa adoptará un formato, en el que se dará fe de la procedencia, condiciones personales y socioeconómicas del estudiante y su familia.
Encuentro personalizado entre estudiante padre de familia y/o acudiente cada periodo.
Registrar en el observador del estudiante los eventos positivos y/o negativos vivenciados.
ARTICULO 18. Autoevaluación de los Estudiantes. La autoevaluación es la apreciación que sobre su desempeño académico y personal, hace el estudiante en una asignatura, área, proyecto o programa determinado. En cada periodo el docente posibilitará la participación de los estudiantes en su proceso evaluativo; debiendo para ello, permitirles se asignen una valoración objetiva teniendo en cuenta los criterios establecidos por el docente al inicio del año lectivo o de periodo
- Logros pendientes por periodo. Programar la recuperación en la última semana del periodo lectivo facilitando el encuentro con el docente de área.
- Notas pendientes por ausencia justificada. Autorizar por parte del directivo, previa verificación, al docente de área para llevar a cabo el proceso.
- Dificultades en el aprendizaje. Tener una hoja de vida del estudiante actualizada, hacer reuniones con los padres de familia o el acudiente, conceder los permisos para que el estudiante acceda a los servicios profesionales a que tiene derecho.
- Falta de notas de periodo en el caso de traslados. Presentar constancia de desplazamiento, y se da plazo de 30 días para traer notas. La I. E. no se hace responsable de las notas que falten anteriores a su permanencia en esta institución.
ARTICULO 20. Para garantizar que los directivos docentes y docentes del establecimiento educativo cumplan con los procesos evaluativos estipulados en el Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes, se establecen las siguientes acciones:
- Al comenzar el año lectivo el profesor de la asignatura presentará al directivo docente y socializará a los estudiantes, el programa académico con los estándares y competencias a alcanzar en cada uno de los cuatro periodos y sobre los que versarán las evaluaciones y sus criterios.
- Los docentes que orienten asignaturas con una intensidad de una (1) o dos (2) horas semanales, deberán tener un mínimo de dos (2) valoraciones y las de más intensidad un mínimo de tres (3) notas parciales por periodo, para ser promediadas.
- El directivo docente velará por que las planillas que se pasen a secretaría estén debidamente diligenciadas y que contengan la cantidad mínima de notas parciales.
CAPITULO IV
INFORMES DE VALORACIÓN Y MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN
ARTICULO 21. INFORMES DE VALORACIÓN DE LOS ESTUDIANTES: Al finalizar cada uno de los cuatro (4) periodos del año escolar los padres de familia o acudientes recibirán un informe escrito de evaluación en el que se dé cuenta de los avances de los educandos en el proceso formativo en cada una de las áreas y establecerá recomendaciones y estrategias para mejorar.
Además, al finalizar el año escolar se les entregará a los padres de familia o acudientes, un informe final, el cual incluirá una evaluación integral del rendimiento del educando para cada área durante el año. Esta evaluación tendrá que tener en cuenta el cumplimiento de los compromisos adquiridos por parte del educando, para superar las dificultades detectadas en periodos anteriores. Anexo 1. boletín informativo.
ARTICULO 22. Las instancias, procedimientos y mecanismos de atención y resolución de reclamaciones de padres de familia y estudiantes sobre la evaluación y promoción: Ante reclamos por parte de padres de familia o estudiantes, respecto a la evaluación y promoción, el estudiante y su representante, deberá solicitar al docente de la asignatura, proyecto o programa, la corrección de la evaluación cuando haya lugar a la misma.
Si a este nivel no se logra acuerdo alguno, el estudiante deberá acudir con su reclamo ante el directivo docente; instancia que de no lograr solución alguna al reclamo planteado, remitirá el caso al Consejo Académico, quien tomará la decisión final.
ARTICULO 23. La comunidad educativa participará del proceso de construcción del Sistema de Evaluación Institucional, no solo a través de sus representantes al Consejo Directivo, si no a través de reuniones por grupo y asambleas de Padres de Familia que se organizarán para tal evento.
ARTICULO 24. Comisiones de Evaluación y promoción: El Consejo Académico conformará, para la Institución Educativa, una comisión de evaluación y promoción integrada por el personero estudiantil, dos docentes del establecimiento y por lo menos un (1) representante de los padres de familia del Consejo Directivo, El rector o su delegado que la convocará y presidirá, con el fin de analizar casos de desempeños bajos y comportamientos de los estudiantes.
ARTICULO 25. Derechos del Estudiante. El estudiante, para mejor desarrollo de su proceso formativo, tiene derecho a:
1. Ser evaluado de manera integral en todos los aspectos académicos, personales y sociales.
2. Conocer el Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes: criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio del año escolar.
3. Conocer los resultados de los procesos de evaluación y recibir oportunamente las respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas respecto a éstas.
4. Recibir la asesoría y acompañamiento de los docentes para superar su debilidades en el aprendizaje.
ARTICULO 26. Deberes del Estudiante: El estudiante para mejor desarrollo de su proceso formativo, debe:
1. Cumplir con los compromisos académicos y de manual de convivencia definidos por el Establecimiento Educativo.
2. Cumplir con las recomendaciones y compromisos adquiridos para la superación de sus debilidades.
3. En caso de ausencia presentar oportunamente la justificación.
ARTICULO 27. Derechos de los Padres de Familia: En proceso formativo de sus hijos, los adres de familia tienen los siguientes derechos:
- Conocer el Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes, criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio del año escolar.
- Acompañar el proceso evaluativo de los estudiantes.
- Recibir los informes periódicos de evaluación.
- Recibir oportunamente respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas sobre el proceso de evaluación de sus hijos.
ARTICULO 28. Deberes de los Padres de Familia. De conformidad con las normas vigentes, los padres de familia deben:
- Participar, a través de las instancias del Gobierno Escolar, en la definición de criterios y procedimientos de la evaluación del aprendizaje de los estudiantes y promoción escolar.
- Realizar seguimiento permanente al proceso evaluativo de sus hijos.
- Analizar los informes periódicos de evaluación.
- Presentar excusas redactadas en forma clara y precisa y que sean por motivos de fuerza mayor, con cédula y debidamente firmadas.
ARTICULO 29. Registro escolar: La Institución Educativa llevará un registro actualizado de los estudiantes que Contenga, además de los datos de identificación personal, el informe de valoración por grados y el estado de la Evaluación, que incluya las novedades académicas que surjan.
ARTÍCULO 30. Constancias de desempeño: La Institución Educativa, a solicitud del padre de familia, emitirá constancias de desempeño de cada grado cursado, en las que se consignarán los resultados de los informes periódicos.
Cuando la constancia de desempeño reporte que el estudiante ha sido promovido al siguiente grado y se traslade de un establecimiento educativo a otro, será matriculado en el grado al que fue promovido según el reporte. Si el establecimiento educativo receptor, a través de una evaluación diagnóstica, considera que el estudiante necesita procesos de apoyo para estar acorde con las exigencias académicas del nuevo curso, debe implementarlos.
Dado en la Institución Educativa Agropecuaria Uribe, a los 10 días del mes de Octubre de 2.013.
Consejo Directivo
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